REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO
Del análisis de las actas que conforman el presente expediente de Obligación alimentaria y vista la diligencia anterior mediante la cual solicitan copia certificada del presente expediente, este Tribunal acuerda la expedición de dichas copias, y para su elaboración autoriza suficientemente al (la) ciudadano (a) IRINA SALGADO, funcionario de este Tribunal, quien conjuntamente con la secretaria de este Despacho, firmará cada uno de los folios de la (s) citada (s) copia (s) cuya certificación se ordena. Utilícese el sistema fotostático por aplicación analógica del artículo 120 de la Ley de Registro Público. Asimismo, este Tribunal estima oportuno destacar al solicitante que, toda información manejada por este despacho Judicial en la forma directa o indirecta estén vinculados niños o adolescentes, tiene prohibición legal de ser expuesta o divulgada a través de cualquier medio, que lesione o pudiera lesionar a éstos en su honor o reputación, o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar, por lo cual de conformidad con los artículos 65 y 227 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la violación de tal prohibición acarreará las sanciones legales correspondientes.
Igualmente, vista la conciliación de fecha doce (12) de mayo del dos mil cinco (2005), celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos: GABRIEL JOSE SCOTT LOYO y ROSA MARIA LOPEZ de ARMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V- 7.347.466 y 8.639.207 respectivamente, de este domicilio y en la cual exponen lo siguiente:
“ ... El demandado ofrece la cantidad de TRESCIENTOS DOS MIL BOLIVARES (Bs. 302.000,00) mensuales como obligación alimentaria, además de cubrir los gastos de medicina, ropas, seguro de hospitalización, cirugía y cancelará los gastos de matricula escolar, cantidad que representa el 100% de los gastos de obligación alimentaria. Solicito, al Tribunal se aperture una cuenta de ahorros a mi hija para hacer efectivos los depósitos de la obligación alimentaria en la entidad bancaria Banesco. Asimismo, señalo al tribunal que siempre he cumplido con la obligación alimentaria. Solicito Igualmente, se deje sin efecto el oficio N° SJ-05-571, de fecha 02-05-05, dirigido a la empresa Coca-Cola, Estado Anzoátegui, sobre las retenciones. Presente la ciudadana ROSA MARIA LOPEZ DE ARMAS manifiesta al tribunal estar de acuerdo con lo planteado por el padre de su hija llegando así a un acuerdo.”
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: GABRIEL JOSE SCOTT LOYO y ROSA MARIA LOPEZ de ARMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V- 7.347.466 y 8.639.207 respectivamente, de este domicilio, en su condición de padres de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de nueve (09) años de edad.- Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Se ordena librar oficio Jefe de Personal de la empresa COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, Estado Anzoátegui.- Cúmplase.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de Abril del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la federación.
La Juez Suplente Nº 1,
Abg. MILAGROS OTERO.
EL SECRETARIO,
Abg. JOSE RAMON YEGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Exp n° 2047-05
HOMOLOGACIÓN
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: GABRIEL JOSE SCOTT LOYO y ROSA MARIA LOPEZ de ARMA
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