REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
195° y 146°


Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal en fecha trece (13) de Mayo del año Dos Mil Cinco (2005), entre los ciudadanos LISBETH DEL VALLE MALAVE y MAURICIO ALEXANDER HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.951.511 y 12.275.465 y de este domicilio, quienes comparecieron ante esta sala de juicio y en presencia de la ciudadana Juez celebraron la presente conciliación estableciendo lo siguiente:
El progenitor, se compromete a suministrar como Obligación Alimentaria, la suma de Bs. 200.000,00 mensuales, a razón de Bs. 100.000,00, quincenales como Bonificación de Fin de Año, suministrará a sus hijos el vestuario para esa oportunidad y los juguetes respectivos, de Bono Vacacional aportará la suma de Bs. 200.000,00, por concepto de Cesta Ticket, le hará entrega a la madre de sus hijos de cinco (5) ticket y de igual manera lo correspondiente a útiles escolares y uniformes. El progenitor hace del conocimiento que sus hijos gozan de beneficio de H.C.M. por parte de la empresa donde labora y asimismo hace del conocimiento que los montos aquí ofrecidos los depositará en la cuenta de ahorros N° 0128097736, del Banco Mercantil la cual se aperturó para tal fin estando autorizada para su retiro la progenitora de sus hijos la ciudadana LISBETH MALAVE DURAN, quien en este acto interviene y manifiesta que está de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos y lo acepta. Solicitando ambos comparecientes, se homologue el acto, se cierre la causa y se archive el presente expediente.-

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los niños Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 02, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos LISBETH DEL VALLE MALAVE y MAURICIO ALEXANDER HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.951.511 y 12.275.465 y de este domicilio, en su condición de padres de los niños Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los diecisiete (17) día del mes de Mayo del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la federación.
El Juez Nº 2,

Abg. MARIA EGUENIA GRAZIANI.

La secretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria,

Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
HOMOLOGACIÓN
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: LISBETH DEL VALLE MALAVE y MAURICIO ALEXANDER HERNANDEZ
Exp. Nº TP2-2128-05
MEG/iris.-