REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
195° y 146°

Cumaná., 17 de Mayo del 2005.-

Vista la diligencia estampada por el ciudadano HECME FIGUERA, debidamente asistido por el Abogado CARLOS ZERPA, inscrito en el Inpreabogado Nro. 99.049, que riela al folio 10 del presente expediente; este Tribunal observa:
Se desprende de los autos que en el Decreto de Separación de Cuerpos, de fecha 01-12-2004, no se procedió a la Separación de Bienes, en tal sentido se acuerda la SEPARACION DE BIENES, tal y como fue establecido por los solicitantes.

A la cónyuge ciudadana HECME ROSA FIGUERA ALFONZO, en pago de los derechos que le corresponden sobre los bienes pertenecientes a la sociedad conyugal, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad y dominio sobre lo siguiente:

 El cincuenta por ciento (50%) de un inmueble constituido por un local distinguido con el Nro. K-16 del centro Comercial “GINA DOS”, ubicado entre la Avenida Bermúdez y la Avenida Blanco Fombona de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, con un área aproximada de CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (4,35 Mts2). Con respecto al cincuenta por ciento (50% restante, el cónyuge ALEJANDRO RAFAEL NEWMAN LOPEZ, antes identificado, conviene en ceder todos los derechos y acciones que le corresponden del referido a sus hijos HECME ALEJANDRA y HEC ALEJANDRO NEWMAN FIGUERA.

Por cuanto a la cónyuge HECME ROSA FIGUERA ALFONZO, se le adjudica el inmueble anteriormente descrito, quien conviene en aceptar esta adjudicación, asumiendo todas las obligaciones y derechos adquiridos mediante el referido documento de propiedad, ésta conviene en adjudicar al cónyuge ciudadano ALEJANDRO RAFAEL NEWMAN LOPEZ, en pago de los derechos que le corresponde sobre los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal los siguientes bienes:

 El veinticinco por ciento (25%) de un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre esta constituida, la cual forma parte de la urbanización “CIUDAD JARDIN NUEVA TOLEDO”, con un área de ciento ochenta metros cuadrados (180 Mts2), distinguida con el Nro. 18, Manzana G-1 del sector 1, ubicada en la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre. Solo el 50% de este inmueble fue adquirido en la comunidad conyugal, del cual la cónyuge ciudadana HECME ROSA FIGUERA ALFONZO, su veinticinco por ciento (25%).

 El veinticinco por ciento (25%) de un inmueble integrado por un apartamento distinguido con el Nro. 02-04, situado en la segunda planta de la Torre “C” que forma parte del Conjunto Residencial “Guayacán”, ubicado en la Calle 01, entre Avenida Principal y Primera Transversal de la Urbanización Nueva Cumaná, en Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, con una superficie de ochenta y cinco metros cuadrados son setenta y cinco decímetros (85.75 Mts2).

El cónyuge ALEJANDRO RAFAEL NEWMAN LOPEZ, conviene en aceptar esta adjudicación, asumiendo todas las obligaciones y derechos adquiridos mediante los referidos documentos de propiedad.
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani


La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

La Secretaria


Sentencia: Interlocutoria (Decreto Separación Cuerpos y Bienes)
Solicitantes: Alejandro Rafael Newman López y
Alejandro Rafael Newman López y.
Causa: Separación de Cuerpos y Bienes.
MEG/mjc.
Exp. TP2-1913-04