REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA SALA DE JUICIO
Cumana, 16 de mayo del 2.005
194ª y 146ª

Del análisis de las actas que conforman el presente expediente me avoco al conocimiento de la misma. Visto la conciliación de fecha diez (10) de mayo del dos mil cinco (2005), en donde comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: YRENE JOSEFINA RIVAS BARRETO Y JESUS RAFAEL SANCHEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V- 8.637.585 Y V-9.279.315, de este domicilio y en la cual exponen lo siguiente:
ciudadano JESUS RAFAEL SANCHEZ LOPEZ, manifiesta: yo reconozco la deuda pendiente que tengo con mis hijos, que es la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.450.000,00) y ofrezco pagarla en doce (12) meses, correspondiendo a pagar la cantidad mensual de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES, (Bs. 37.500,00) y me comprometo a suministrar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales ,por concepto de Obligación Alimentaria, ya que mi ingreso mensual es de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.432.000,00), por concepto de aguinaldo, la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00), en el mes de noviembre, por concepto de Bono Vacacional, la cantidad SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,00), en el mes de Julio, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), en Cesta Ticket,. . Los montos aquí señalados será descontado directamente por la nomina, solicitó se oficie al Jefe de Personal de la Zona Educativa, y será entregado el dinero ó el cheque directamente a la ciudadana YRENE JOSEFINA RIVAS BARRETO. o será depositado en la cuenta de ahorro N° 100-51042844-4, en el Banco Mi Casa, a nombre del adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este estado interviene la referida ciudadana y manifestó estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos. Ambos solicitaron el cierre de la causa y el archivo del expediente.
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por los ciudadanos: YRENE JOSEFINA RIVAS BARRETO Y JESUS RAFAEL SANCHEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V- 8.637.585 Y V-9.279.315, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres del adolescenteSe omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la federación.
Juez Suplente Nº 1
Abg. MILAGROS OTERO Secretario,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Secretario
HOMOLOGACIÓN: CUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: YRENE JOSEFINA RIVAS BARRETO Y
JESUS RAFAEL SANCHEZ LOPEZ
Exp. Nº TP1-2024-05
MO-/JRY.-/rosirys.-