REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO

Cumaná, 16 de Mayo del 2005
195º y 146º.

Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por ante este Tribunal por los ciudadanos: JOEL ENRIQUE MARCANO CASTILLO y MARIANA CRISTINA FONT HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.997.790 y V- 15.934.256, respectivamente y domiciliados el primero en: Barrio Cantarrana, Villa Rosal, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre Estado Sucre y la segunda en: Barrio Cantarrana, Sector La Sabana Casa N° 3, Cumaná, Municipio Sucre Estado Sucre, asistidos por el abogado en Ejercicio ORLANDO VELASQUEZ, Inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No 32.302. Este Tribunal observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y abierta de común acuerdo por las partes las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes, y de conformidad con los extremos legales este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, establece como medidas provisionales:
LA PATRIA POTESTAD: del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por ambos padres ciudadanos: JOEL ENRIQUE MARCANO CASTILLO y MARIANA CRISTINA FONT HERNANDEZ.-
LA GUARDA: del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por la progenitora ciudadana: MARIANA CRISTINA FONT HERNANDEZ.-
REGIMEN DE VISITAS: Será amplio y abierto de acuerdo a las necesidades afectivas del padre siempre y cuando no altere sus horas de sueño y tranquilidad del niño, pudiendo el padre sacar al niño de paseo, siempre y cuando lo regrese al hogar antes de la seis de la tarde. Antes de los cinco años el niño pasará con su madre tanto la Navidad como el Año Nuevo y los Reyes, Semana Santa y Carnaval, pero después de esa edad, se alternaran de la forma siguiente: Un año pasará la Navidad y Carnaval con el padre y Semana Santa y Año Nuevo y Reyes con la madre y el año entrante será lo contrario o sea Navidad y Carnaval con la madre, Semana Santa, Año Nuevo y Reyes con el padre, el día de padre lo pasará con el padre y el de la madre lo pasará con la madre, el día de cumpleaños de padre podrá pasarlo con el padre y así con el día del cumpleaños de la madre, lo pasará con la madre, el día del cumpleaños del niño, lo pasará con la madre, pudiendo el padre asistir a las reuniones con que se celebran esos días especiales; cuando llegue la época escolar, las vacaciones escolares serán divididas por mitad; la primera mitad con el padre y la segunda con la madre. .-

LA OBLIGACION ALIMENTARIA, el progenitor JOEL ENRIQUE MARCANO CASTILLO, por tal concepto aportará la cantidad de Bs. 50.000,00, mensuales, además proveerá a su hijo de ropa, calzado, médicos, medicinas, dentista y todo lo relativo al vestido y salud del niño, así como también contribuirá a la educación de su hijo pagando el colegio cuando para ello tenga la edad requerida, ocupándose también en pagar los útiles escolares y uniformes.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los antes identificados cónyuges, ciudadanos JOEL ENRIQUE MARCANO CASTILLO y MARIANA CRISTINA FONT HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.997.790 y V- 15.934.256, respectivamente en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de separación por mutuo consentimiento.-
Juez Unipersonal N° 2


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI




El Secretario,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.


El Secretario,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ




MEG/ iris
EXP: TP2-366-05
SEPARACION DE CUERPOS (interlocutoria)
Solicitantes: JOEL ENRIQUE MARCANO CASTILLO y MARIANA CRISTINA FONT HERNANDEZ