REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
Cumaná, 16 de mayo de 2005
195º y 146°
Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por los ciudadanos WILMAN ALEXANDER GUEVARA Y RUHTMARY CAROLINA ZURITA VILLAFRANCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.539.766 Y 14.498.679 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumana Estado Sucre, asistidos por la abogada AURIS MARIA CASTILLO RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.924, este Tribunal observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y abierta de común acuerdo por las partes las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes, y de conformidad con los extremos legales este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, establece como medidas provisionales:
PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos padres.-
GUARDA Y CUSTODIA: será ejercida por su madre ciudadana RUHTMARY CAROLINA ZURITA VILLAFRANCA.-
REGIMEN DE VISITAS: El ciudadano WILMAN ALEXANDER GUEVARA, podrá pasar los fines de semana con su hijo, quién estará con él los días sábado y domingos, obligándose a entregar al niño a su madre los días domingo en la tarde.-
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: El padre girará mensualmente la cantidad de CUARENTA MIL (Bs. 40.000,00) BOLÍVARES, dicho dinero será entregado a la madre de la siguiente manera: VEINTE MIL (Bs. 20.000,00) BOLÍVARES, el quince de cada mes y VEINTE MIL (Bs. 20.000,00) BOLÍVARES el treinta de cada mes, esta cantidad será aumentada en el caso que el obligado tenga un aumento en sus ingresos.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS, de los antes identificados cónyuges, ciudadanos WILMAN ALEXANDER GUEVARA Y RUHTMARY CAROLINA ZURITA VILLAFRANCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.539.766 Y 14.498.679, respectivamente, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de separación por mutuo consentimiento, en consecuencia librese boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
La Juez (Temp.) N° 01
ABG. MILAGROS OTERO
El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario
ABG. JOSE RAMON YEGUEZ
EXP: N° TP1-356-05
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