REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA
Cumaná, 13 de mayo del 2.005
194° y 146°
Parte solicitante: ANA CECILIA LOPEZ PEREDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.707.205, residenciada en la Población de Puertos de Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre.-
Adolescentes: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de actualmente quince (15) años de edad.-
Motivo: Autorización para Vender
Se inicia el presente procedimiento por el escrito presentado por la ciudadana: ANA CECILIA LOPEZ PEREDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.705.205, residenciada en la Población de Puerto de Santa Fe, parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre, actuando en este acto en nombre y en representación de la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de quince (15) años de edad, asistida debidamente para este acto por el ciudadano Abog. CLAUDIO GARCIA MATA, Inscrito en inpreabogado bajo el N° 91.425, en la cual solicita autorización para celebrar por cuenta de su representada la venta de su derecho de propiedad adquirido por sucesión de su difunto padre, el ciudadano: ANDRES ANTONIO CASTILLO, en la porción de su alícuota parte (equivalente a una octava parte del bien heredado) del lote de terreno que forma o formaba parte de la Hacienda Santa Fe en la Población de Puertos de Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre, y situado dentro de la misma hacienda, que tiene una superficie total de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500 mts2), o sea, que mide DIECISEIS METROS (16 MTS2) de frente por treinta y cinco metros (35 Mts) de fondo y sus linderos limitan de la siguiente manera: por el NORTE: Con el terreno que es o fue el señor Iván Marín, Por el SUR: Con terreno que pertenece o perteneció a la sucesión Miguet; por el ESTE: Con calle principal de la Población de Santa Fe, y con el Oeste: Con terreno que pertenece o perteneció a la sucesión Miguet; propiedad del De Cujus que consta en documento debidamente registrado ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Sucre del Estado Sucre, quedando inserta bajo el N° 140 de su serie, folio 42 al 45 del protocolo primero, tomo 2, de fecha treinta (30) de junio del año mil novecientos setenta y ocho (1978). Venta que será efectuada conjuntamente con sus coherederos los ciudadanos: ROSA ESTHER CASTILLO LOPEZ, JOSE GREGORIO CASTILLO LOPEZ, ANDRES ANTONIO CASTILLO LOPEZ, YECENIA ANTONIA CASTILLO LOPEZ, CECILIA DEL VALLE CASTILLO LOPEZ, ANABEL MARIA CASTILLO LOPEZ Y MARIA ANABEL CASTILLO LOPEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.666.664, 17.236.972, 14.931.526., 14.931.525, 15.249.023, 17.734.905, 17.734.904 respectivamente.
En fecha quince (15) de febrero del año dos mil cinco (2.005), Se dicto auto admitiéndose la presente solicitud de Autorización para Vender, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico y Telegrama.-
En fecha veinticuatro (24) de febrero del año dos mil cinco (2005) compareció la adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acompañada de su progenitora ciudadana ANA CECILIA LOPEZ y del abogado CLAUDIO GARCIA, quién se entrevistó con el juez de la causa y expuso, emitió su opinión conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente con relación al presente caso
En fecha dos (02) de marzo del año dos mil cinco (2.005), Compareció por ante este Tribunal el Alguacil ciudadano ELIBER PATIÑO, consignó copia del carbón de la boleta de notificación que le fuera entregada para la practica en la persona del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, el cual fue recibida y firmada por la Dra. TAMARA CUEVAS HERNANDEZ.-
En fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil cinco (2.005), Compareció por ante este Tribunal la Dra. TAMARA CUEVAS HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público, en la cual solicita que le exija a la ciudadana ANA CECILIA LOPEZ PEREDA, consigne original de la referida planilla.-
En fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil cinco (2.005), se dicto auto en la cual este tribunal ordena librar boleta de notificación a la ciudadana ANA CECILIA LOPEZ PEREDA, a los fines de que consigne Planilla Sucesoral.-
En fecha cinco (05) de abril del año dos mil cinco (2.005), Compareció por ante este Tribunal el abogado en ejercicio CLAUDIO GARCIA MATA, consignando planilla Sucesoral.-
En fecha doce (12) de abril del año dos mil cinco (2.005), Compareció por ante este Tribunal la Dra. TAMARA CUEVAS HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público, en la cual emite OPINIÓN FAVORABLE en la presente solicitud de Autorización Judicial.-
En fecha dieciocho (18) de abril del año dos mil cinco (2005), compareció el abogado en ejercicio CLAUDIO GARCIA MATA y estampo diligencia.-
MOTIVA
Este Tribunal procede al análisis y valoración de cada una de las pruebas evacuadas en base a la libre convicción razonada, utilizando el método de la sana critica, indicando así los hechos que este sentenciador estime acreditados:
Se concreta el planteamiento de la parte solicitante ciudadana ANA CECILIA LOPEZ PEREDA, actuando en su carácter de representante legal de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistida por el abogado CLAUDIO GARCIA MATA, en la cual solicita autorización para celebrar por cuenta de su representada la venta de la alícuota que le corresponde por herencia de su fallecido padre de un lote de terreno identificado en la solicitud de su derecho de propiedad adquirido por sucesión de su difunto padre ciudadano ANDRES ANTONIO CASTILLO.-
En fecha veinticuatro (24) de febrero del año dos mil cinco (2.005), Compareció la adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y manifestó estar de acuerdo que se venda su alícuota parte que le corresponde por herencia en virtud de la muerte de su padre, por cuanto la venta será en beneficio de sus estudios, alimentación y vestido.
En fecha doce (12) de abril del año dos mil cinco (2005), compareció la ciudadana TAMARACA CUEVAS HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal cuarto del Ministerio Público, en la cual manifiesta OPINIÓN FAVORABLE en la venta del lote de terreno.-
Observa este sentenciador que el producto de la venta del terreno objeto de litigio, va ser destinado a la alimentación y Educación de la adolescente, aun cuando nuestra Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es muy clara y dice que los progenitores tienen la responsabilidad compartida de suministrar la obligación alimentaria de sus hijos y no que estar vendiendo inmuebles pertenecientes a los hijos para de ahí sufragar los gastos de alimentación y vestido.-
Observa este sentenciador que la adolescente es coheredera de la sucesión teniendo derechos y acciones al igual que los demás coherederos, es decir son dueños del terreno todos los herederos, lo cual siempre a la final es mejor la venta del bien inmueble en su totalidad, pues las máximas de experiencia nos indica que siempre en las sucesiones se generan problemas jurídicos entre los mismos herederos, y es mejor que este dinero se destine en beneficio de la adolescente de autos garantizándole un mejor futuro.-
El artículo 267 del Código Civil dice: “… La autorización Judicial solo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor…”
El artículo 269 del Código Civil Venezolano dice:
“La Autorización Judicial, en los casos contemplados en el artículo 267 se concederá a solicitud de cualquiera de los progenitores que ejerzan la patria potestad y previa notificación del Ministerio Público.-
El Juez de Menores no dará la autorización sin examinar detenidamente el
caso en si y en sus antecedentes y después de haber oído al otro progenitor y
al hijo cuando tenga mas de dieciséis (16) años; teniendo en consideración la inversión que haya de darse a los fondos pertenecientes al hijo, tomara las precauciones que estime necesarias y si no lo hiciere, será responsable de los perjuicios que se ocasione”.-
Este Tribunal observa que del lote de terreno son dueños muchas personas entre ellos la adolescente y que tal como lo considera su progenitora, así como según la opinión de la adolescente, desean destinarlo a la educación y alimentación de la precitada adolescente.-
Octavo: Considera este Juzgador, que es procedente la presente autorización.-
DECISION
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA AUTORIZACION PARA QUE LA CIUDADANA ANA CECILIA LOPEZ PEREDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.707.205, represente a su hija Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de actualmente de quince (15) años de edad, por ante el Registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre en la VENTA del derecho y acciones de propiedad adquiridos por la precitada adolescente por sucesión de su difunto padre, el ciudadano: ANDRES ANTONIO CASTILLO, En consecuencia:
Primero: Ordena al Registrador Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre, que las cantidades de dinero producto de la venta sean emitidas mediante cheque de gerencia no endosable a nombre de este Tribunal.-
Segundo: Se le conceden sesenta días continuos para la realización de la referida venta. Expídase copia certificada de la presente decisión y del escrito de solicitud, a los efectos de la referida venta.-
Tercero: Librese notificación a la parte y al Fiscal Cuarto del Ministerio Público
La presente sentencia ha sido dictada fuera de su lapso legal.-
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre, Sede Cumaná a los trece (13) días del mes de mayo del año Dos Mil Cinco (2.005). Año l94º de la Independencia y l46º de la Federación.-
El Juez N° l
Abg. JHOAN CÁRDENAS MEDINA
Secretaria Accidental
Abg. DORIS Y. SANTIAGO de BELISARIO
La presente decisión fue publicada a las 1:00 p.m.
Secretaria Accidental
Exp. Nº TP1-S-264-05
Partes: ANA CECILIA LOPEZ PEREDA
Motivo: AUTORIZACIÓN PARA VENDER
JCM.-/rosirys.-
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