REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SEDE CUMANA

Cumaná, trece (13) del mes de Mayo del dos mil cinco (2005)
195° y 146°


Visto el escrito de fecha diez (10) de Mayo del año dos mil cinco (2005), estampada por la ciudadana NILKA ROSAL, identificada en autos, asistida por el abogado JJUAN GUZMÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.923, mediante el cual indica que por cuanto la Juez N° 2 de esta Sala de Juicio decreto la medida de salida del hogar del ciudadano CESAR ENRIQUE ORTEGA ZAMBRANO, de conformidad con el artículo 191 del Código Civil. Es por lo que solicita se ejecute con carácter de urgencia la misma. Revisadas como han sido cada una de las actas que conforman el presente expediente , visto que se dicto en auto de fecha veintiuno (21) de Octubre del dos mil cuatro (2004) por la Juez N° 2 de esta Sala de Juicio, como medida cautelar la permanencia de la madre en el hogar que le sirve de vivienda para sus hijos, lo que no implica que se haya ordenado la salida del hogar del otro cónyuge. Visto igualmente que consta a los folios ciento treinta y seis (136) al ciento treinta y ocho (138) las resultas emanadas de la Coordinadora Oficina Municipal de Atención a la Mujer y a la Familia donde los cónyuges NILKA JACQUELINE ROSAL GARCIA y ORTEGA ZAMBRANO CESAR ENRIQUE suscribieron convenio en vista de las supuestas agresiones de la que fue objeto la cónyuge, es por lo que este Tribunal con el fin de proteger la integridad de los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y su sano desarrollo en acatamiento igualmente a la medida de permanencia del hogar de la cónyuge dictado en auto antes señalado, ORDENA LA SALIDA PROVISIONAL del hogar conyugal del ciudadano CESAR ENRIQUE ORTEGA ZAMBRANO, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en Urbanización El Bosque, calle Las Trinitarias, casa N° E-3, parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, del Estado Sucre y titular de la cédula de identidad N° 8.433.663, con sus enseres personales a quien se le impondrá de la presente medida mediante boleta de notificación para lograr su estricto cumplimiento en sana paz y de no lograrse así se hará uso de la Fuerza Pública de ser necesario, por lo que se ordena librar oficio al Comandante General de la Policía del Estado Sucre, para que designe una comisión policial apostada en el domicilio conyugal hasta la salida del ciudadano CESAR ENRIQUE ORTEGA ZAMBRANO, y de esta manera proteja la integridad física del todo el grupo familiar, es decir, la ciudadana NILKA ROSAL, sus hijos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la del mismo ciudadano CESAR ENRIQUE ORTEGA ZAMBRANO, a quien se le debe respetar y garantizar todo momento sus derechos y garantías constitucionales.- Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio.-
EL JUEZ N° 1,

Abg. JHOAN CARDENAS MEDINA
LA SECRETARIA,

ABG. DORIS Y. SANTIAGO de BELISARIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA ACC.,
Exp N° 2053-05
Jcm/dyss