REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO

Cumaná, 13 de Mayo de 2005
195º y 146°


Revisadas las actas que conforman el presente, se observa del escrito de solicitud de divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos LIDIMAR JOSE GUTIERREZ y AGUSTÍN ENRIQUE BONILLO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, comerciante el primero y secretaria la segunda, ambos de este domiciliados y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.064.523 y 14.290.100 respectivamente, ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien se declaro incompetente en razón del territorio. Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto se observa que el domicilio conyugal fue: en la calle Zea, N° 147 de la Población de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, dirección esta perteneciente al Segundo Circuito Judicial. En consecuencia, esta Sala de Juicio, de conformidad con el artículo 453de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente se DECLARA INCOMPETENTE POR RAZON DEL TERRITORIO, es por lo que declina su competencia en un Juez de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Carúpano. En consecuencia, remítase el presente expediente constante de dieciséis (16) folios útiles al Tribunal antes señalado. a fin de que continúe conociendo de la presente causa.- Cúmplase lo ordenado.-
El Juez N° 1

Abg. JHOAN CARDENAS MEDINA
El Secretario



Exp N° TP1336-05
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