REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA.
Cumaná 11 de Mayo de 2005
195º y 146º

Vista la solicitud formulada por ante este Despacho por el Abogado: NESTOR GUEVARA, inscrito en el I. P .S A., bajo el N° 32.744, actuando como Apoderado Judicial debidamente acreditada en autos de la ciudadana: YSABEL ALFONZO DE MAFIFA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.652.059, actuando en su condición de madre de la niña: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal observa: Se evidencia de las actuaciones cursantes en el presente expediente que el demandado ciudadano: FLORENTINO ANTONIO MAFIFA, actualmente esta trabajando en la Empresa Inversiones Berlolis S.A., y observándose además que, no existen elementos en autos que demuestren que actualmente la beneficiaria no esta recibiendo ingreso alguno por obligación alimentaria que cubra económicamente sus necesidades básicas, ya que ha sido imposible lograr que el demandado comparezca al Tribunal para entrevistarse con la Juez, y en atención a la necesidad puesta de manifiesto a este Tribunal por parte de la compareciente, teniendo por norte lo dispuesto en los artículos 8 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, considerando que dicha beneficiaria tiene derecho a un nivel de vida adecuado y teniéndosele como prioridad absoluta, que las decisiones que se tomen sean conforme a su interés superior, se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 396 ejusdem y las mencionadas normas de la Ley Especial, fijar un monto mensual de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), debiendo ser entregado a la madre. Librese oficio - Cúmplase
El Juez Provisorio Nº 2


Abg. María Eugenia Graziani L.
La Secretaria


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto.-


La Secretaria

Exp: Nº TP2-1829-04
MEGL/milagros
Sentencia: INTERLOCUTORIA
OBLIGACION ALIMENTARIA