REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA
195° y 146°
Cumaná, 11 de mayo de 2005
Como se evidencia que el presente expediente se encuentra paralizado desde más de un (1) año y de conformidad con el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, el juez como Director del Proceso debe impulsarlo de oficio hasta su culminación, y por cuanto conforme al articulo 9 eiusdem, la Ley Procesal se aplica desde la entrada en vigencia, este Tribunal de conformidad con lo estatuido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en consecuencia ordena dejar sin efecto oficio N° SJ- 174-04 de fecha 05-05-2004, dirigido a la Trabajadora Social del Servicio Auxiliar de este Tribunal. Oficio N° SJ-175-04 DE FECHA 09-02-2004 dirigido al Director de la Unidad Psiquiatrica del Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá y oficio N° 730-04 de fecha 12-05-2004 dirigido al Comandante de la Policía del Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre , el cierre de la causa y el archivo del expediente Cúmplase
La Jueza N°: 2
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
Exp. Nº 1309-04
CAUSA: CUMPLIMIENTO REGIMEN DE VISITAS
DEMANDANTE: GREGORIA JOSEFINA ROQUE
DEMANDADO: JESUS MANUEL MARTINEZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)
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