REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO-SEDE CUMANA



Vista la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ANGEL ANTONIO VELIZ Y EFREN JOSE CABELLO SILVA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.697.012 Y 16.313.707, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana ZONIA PRESILLA MARQUEZ, actuando en nombre y en representación de sus hijos: NELSON ANTONIO, JOSE ANTONIO Y el adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de veinte (20), diecinueve (19) y diecisiete (17) años respectivamente en la cual solicita se sirva declarar como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos los ciudadanos: de sus hijos: : NELSON ANTONIO, JOSE ANTONIO Y Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declare bastante y suficientes para asegurarle sus derechos, en su condición de hijos del de Cujus ciudadano. JOSE ANTONIO GUTIERREZ, como Únicos y Universales Herederos, este Tribunal atendiendo al contenido de la solicitud, recaudos anexos a la misma y a la declaración de los antes mencionados testigos, quienes están conteste en sus dichos en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, es por ello que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y bajo decisión del Juez N° 1 y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código del Procedimiento Civil y no habiéndose producido oposición alguna, dejando a salvo derechos de terceros, declara bastante y suficientes estas actuaciones para asegurarle a: NELSON ANTONIO, JOSE ANTONIO Y al adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano: JOSE ANTONIO GUTIERREZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 9.973.593.-
Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas.- Constante de Doce (12) folios útiles.

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
En Cumaná a los diez (10) día del de mayo del año 2005, años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ Nº 01


ABG. JHOAN CARDENAS MEDINA-
EL SECRETARIO



Se devuelve constante de DOCE (12) Folios útiles.
EL SECRETARI0

ABOG. JOSE RAMON YEGUEZ

JCM/Neida-
Exp. N° S-TP1-332-05
DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS