REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO
Cumaná, 10 de mayo de 2.005
195º y 146º

Visto la diligencia presentada por la ciudadana AURORA FRANCO, debidamente asistida por el abogado: CARLOS MARCANO, en la cual solicita se le asigne una cantidad mensual de dinero que satisfaga las necesidades de sus hijos y que se le fije la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 250.000,00) BOLÍVARES, mensuales, e igualmente solicita se le expida la correspondiente autorización judicial para movilizar dicha cuenta.. Y habiéndosele dado cuenta al juez de la misma este Tribunal en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley bajo decisión del juez N° 1, fija la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 250.000,00) BOLÍVARES, mensuales y ordena autorizarla a fin de que movilice dicha cuenta por un lapso de dos (2) meses, contados a partir de la presente fecha hasta el mes de junio. Líbrese autorización.-
EL JUEZ N° 1


ABG. JHOAN CARDENAS MEDINA
EL SECREATRIO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO
ABOG. JOSE RAMON YEGUEZ

Exp. N° TP1-232-04
JCM.-/JRY.-/Neida
Sentencia Interlocutoria