REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SEDE CUMANA
Cumaná, diez (10) de Mayo de dos mil cinco (2005)
195° y 146°
Visto el escrito de fecha cinco (05) de Mayo del dos mil cinco (2005), presentado por el ciudadano CLAUDIO GARCIA MATA, abogado en ejercicio, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JUANA PINO, parte demandante en el presente juicio, mediante el cual solicita al Tribunal se decrete medida de retención sobre las prestaciones sociales del demandado, habiéndosele dado cuenta al Juez, esta Sala de Juicio analizadas cada una de las actas que conforman el presente expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código Civil, a los fines de garantizarle a la ciudadana JUANA PINO HERNÁNDEZ, el cincuenta por ciento (50%) de los bienes habidos en la comunidad conyugal, decreta medida de retención sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales del demandado ciudadano ARUN JESÚS RIVAS COA, titular de la cédula de identidad N° 3.339.699, quien labora en el Hospital LUIS DANIEL BEHAPORTHUY, ubicado en la población de Cumanacoa, Estado Sucre, a tal efecto se ordena librar oficio al Jefe de personal de FUNDSALUD, comunicándole lo conducente.- Líbrese oficio.-
EL JUEZ N° 1,
ABG. JHOAN CARDENAS MEDINA
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE RAMON YEGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Exp N° 2017-05
Jcm-dyss
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