En el día de hoy, cuatro (04) de Mayo del Dos mil cinco (2005), siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Provisorio Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo, en compañía del ciudadano: Carlos Alberto Velásquez, en su carácter de demandante y debidamente asistido por el abogado en ejercicio Guillermo Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.314; en la siguiente dirección: Calle Las Palmas, Hato Román, Casa N° 9, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de la práctica de la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre bienes propiedad del demandado.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado, notifica de su misión al ciudadano: Duboy Prahas H, extranjero residente, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 83.926.078, parte demandada y a quien el Tribunal le concede un lapso de treinta (30) minutos para que busque un medio alternativo y/o se comunique con un abogado de su confianza a los fines de no violar el derecho a la defensa y el debido proceso; vencido como fue el lapso concedido y no habiendo impedimento para dar inicio al presente acto, el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte actora, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Guillermo Rodríguez, antes identificado y expone: Señalo para ser embargado el siguientes bienes: Un (01) televisor a color de 19 pulg, Marca: Daewoo, Modelo: DTQ-20NFC, serial: MT83B1828; Un (01) VHS, marca: Panasonic, Modelo: PV-V4020, serial AOMC20533; Un (01) equipo de sonido, marca: Aiwa, de cinco (05) CD y doble casete, con dos (02) cornetas; Un (01) mueble para equipo de sonido de color caoba, fabricado en madera; Un (01) juego de recibo de hierro forjado de color negro y madera, compuesto por tres (03) sillas individuales, un (01) sofá para dos (02) personas y una pequeña mesa de centro; un (01) mueble para televisor fabricado en madera de color caoba; un (01) vehículo marca: Renault, modelo 5, tipo: Coupe, color: Blanco, serial de carrocería: VF14122600, Placas: XIP-860, es todo.- El Tribunal visto el señalamiento de la parte actora, Declara Judicial y preventivamente embargado los bienes anteriormente descrito y a los fines del avalúo de los mismos se designa como Perito Avaluador al ciudadano: Emilio José Bravo Mejias, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.856.857, quien estando presente acepta el cargo, presta Juramento de Ley y expone: Los bienes embargados se encuentran en regular estado de conservación y es por lo que les asigno un avalúo aproximado de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00), es todo.- En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra, al demandante, antes identificado, y expone: Por cuanto los bienes embargados no cubren la totalidad del monto demandado, me reservo el derecho a seguir señalando bienes propiedad del demandado para ser embargados, así mismo solicito de este Tribunal se designe depositario Judicial y para la guarda y custodia de los bienes embargados se designe al demandado y notificado, ciudadano: Duboy Prahas, antes identificado, de conformidad con el artículo 11 de la Ley sobre Deposito Judicial, es todo.- El Tribunal, visto lo solicitado por la parte Actora, designa como Depositario Judicial al ciudadano: William Marín, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.223.405; quien estando presente acepta el cargo y presta Juramento de Ley; y Designa para la guarda y custodia de los bienes embargados al demandado y Notificado, ciudadano: Duboy Prahas , y identificado; quien estando presente acepta el cargo, presta juramento de Ley y Expone: Recibo en este acto los bienes embargados para su guarda y custodia, es todo.- Expone: Recibo conforme el bien que se eme entrega para su guarda y custodia, el cual quedará depositado en el referido Estacionamiento.- El tribunal deja constancia de que no se ocasionaron gastos por traslado de los bienes embargados y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las doce y cincuenta y dos minutos de la tarde (12:52 p. m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov., (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera. El Demandado y Notificado, (fdo) ilegible Duboy prahas.- El Demandante, (fdo) ilegible Carlos A Velásquez.- El Abogado asistente del demandante, (fdo) ilegible Abg. Guillermo Rodríguez.- El Perito Avaluador, (fdo) ilegible Emilio J. Bravo M.- El Depositario Judicial, (fdo) ilegible William Marín.- El Secretario, (fdo) ilegible Abg. Omar Quijada Zapata.-