En el día de hoy, Treinta y uno (31) de Mayo del año dos mil cinco (2005), siendo las tres y cinco minutos de la tarde (3:05 pm), se trasladó y constituyó el Tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su carácter de Juez Provisoria Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo, en compañía del abogado en Ejercicio Nicolas Tineo Bertoncini, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.268, quien actúa en este acto con el carácter de demandante, en la siguiente dirección: Calle 2, casa N° 785 de la Urbanización Charallave, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre bienes propiedad de la demandada.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado, notifica de su misión a la ciudadana: Carmen Rosario Maestre, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.874.116, quien manifestó al Tribunal ser la demandada y a la cual el Tribunal le concede un lapso de treinta (30) minutos para que busque un medio alternativo y/o se comunique con un abogado de su confianza a los fines de violar el derecho a la defensa y el debido proceso de la parte demandada; vencido como fue el lapso concedido y no habiendo impedimento para dar inicio al presente acto, el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte actora, abogado Nicolas Tineo Bertoncini, antes identificado y expone: Señalo para ser embargados los bienes que a continuación identifico: Un (01) televisor a color, Marca: Premier, Modelo: CTV-15OR, serial: AC-90-260V, de 13 pulgadas; Un (01) Equipo de Sonido, Marca: Sony de4 dos (02) cornetas, Modelo: CFD-2550; Un (01) Horno Microondas, Marca: Galang, Serial 50211183384; Un (01) juego de muebles de Recibo de tres (03) piezas, forradas con tela estampada de colores verde con azul; una (01) mesa de centro cuadrada, fabricada con madera con vidrio, es todo.- El Tribunal visto el señalamiento de la parte actora Declara Judicial y Ejecutivamente embargados los bienes anteriormente descritos y a los fines del avalúo de los mismo designa como Perito Avaluador al ciudadano: Emilio José Bravo Mejías, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.856.857, quien estando presente acepta el cargo y presta Juramento de Ley y expone: Los bienes embargados se encuentran en regular estado de conservación y es por lo que les asigno un avalúo aproximado de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00) es todo.- En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra al demandante, antes identificado; y expone: Solicito de este Tribunal ejecutor que por cuanto el Tribunal de la causa designó como Depositario Judicial al ciudadano: Willian Marin, mantenga esta designación y para la guarda y custodia de los bienes embargados se designe a la notificada y demandada, ciudadana: Carmen Rosario Maestre, antes identificada, de conformidad con el artículo 11 de la Ley sobre Depositario Judicial, es todo.- El Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora, mantiene la designación del ciudadano: Willian Marin, titular de la Cédula de Identidad N° 10.223.405, efectuado por el Tribunal de la causa y designa para la guarda y custodia de los bienes embargados a la demandada y notificada, ciudadana: Carmen Rosario Maestre, ya identificada; quien estando presente acepta el cargo y presta Juramento de Ley, y Expone: Recibo en este acto los bienes embargados para su guarda y custodia.- El Tribunal deja constancia de que no se ocacionaron gastos por traslado de los bienes embargados y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las cuatro de la tarde (4:00 pm).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov., (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera.- La Notificada demandada y Guarda Custodia, (fdo) ilegible Carmen R. Maestre.- La Parte Actora, (fdo) ilegible Nicolas Tineo.- El Perito Avaluador, (fdo) ilegible Emilio J. Bravo M.- El Depositario Judicial, (fdo) ilegible Willian Marin.- El Secretario, (fdo) ilegible Abg. Omar Quijada Zapata.-