En el día de hoy, Veintiséis (26) de Mayo del año dos mil cinco (2005), siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 p.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Provisoria Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía del ciudadano Alcalde del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien actúa con el carácter de parte actora y debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio: Reinaldo Jesús Brito Mujica, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.815; en la siguiente dirección: Calle Independencia, Edificio Fundabermúdez, Planta baja, Oficina N° 10 de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de la práctica de la Medida Cautelar Innominada decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Maritimo y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; en el Juicio por Solicitud de Rendición de cuentas seguido contra los ciudadanos: Carlos Guilarte y Gladis Velásquez.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado, notifica a los ciudadanos: Carlos José Guilarte Rojas y Gladis del Valle Velásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.958.308 y 3.946.050, respectivamente; a quienes el Tribunal les concede un lapso de treinta minutos (30 min) para que busquen un medio alternativo y/o se comuniquen con un abogado de su confianza a los fines de no violar el derecho a la defensa y el debido proceso de la parte demandada.- Vencido como fue el lapso concedido y no habiendo impedimento para llevar a cabo la presente medida el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte actora, antes identificada y debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio Reinaldo Jesús Brito Mujica, ya identificado, quien expone: Solicito de este Tribunal Ejecutor, ponga en poseción de los cargos designados por el Tribunal de la causa a ciudadanos: Luis Fidel Placeres y José Villarroel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.942.979 y 3.421.747, respectivamente, como Presidente y Miembros del Concejo Directivo, respectivamente; de igual forma solicito el cambio de la cerradura de la oficina donde este Tribunal se encuentra constituido.- El Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora pone en posesión de dos cargos de Presidente y Miembro del Concejo Directivo, respectivamente a los ciudadanos: Luis Fidel Placeres y José Villarroel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.942.979 y 3.421.747, respectivamente, quienes estando presentes reciben en este acto la administración de la Fundación para el Mejoramiento del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra al co-Notificado y co-demandado, Carlos José Guilarte Rojas, anteriormente identificado, quien expone; siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.): Solicito de este Tribunal, se me conceda un permiso para sacarle copias Fotostáticas a los Libros donde es llevada la Administración de esta Fundación, a objeto de que dichas copias Fotostáticas sean certificadas por Secretaría de este Tribunal. El Tribunal, visto lo solicitado por el ciudadano Carlos José Guilarte Rojas, ya identificado, le concede un lapso prudencial de una (01) hora para sacar las referidas Copias Fotostáticas.- Vencido como fue el lapso concedido, el Tribunal deja constancia que siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 pm) el antes identificado ciudadano: Carlos José Guilarte Rojas, no se ha hecho presentaron los Libros donde presuntamente se lleva la administración de la Fundación en Cuestión; también deja constancia que en el presente acto estuvo presente la Abogada: Maurys Villarroel, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.458.509, en su carácter de Defensora Auxiliar de la Defensoría del Pueblo Sub-Sede Carúpano. Y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 pm).- Terminó, se leyó y conformes firman, menos el co-demandado y co-notificado, ciudadano Carlos José Guilarte Rojas. Identificado previamente en esta acta.- La Juez Prov., (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera.- La Co-demandada y co-notificada, (fdo) ilegible Gladis Velásquez.- La Parte actora, (fdo) ilegible Lic. José R. Regnault.- El abogado Asistente de la parte actora, (fdo) ilegible Abg. Reinaldo J. Brito M.- El Presidente y miembros del Consejo directivo de Fundabermúdez, (fdo) ilegible Luis F. Placeres.- (fdo) ilegible José Villarroel.- La Defensora Auxiliar de la Defensoria del Pueblo, (fdo) ilegible Abg. Maurys Villarroel.- El Secretario, (fdo) ilegible Abg. Omar Quijada Zapata.-