En el día de hoy, veintitrés (23) de Mayo del año dos mil cinco (2005), siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía del Abogado en ejercicio Gualberto Santiago Ríos Vallejo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.746, quien actua con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, en la siguiente dirección: Sector Las Pionias, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, a los fines de la práctica de la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre el inmueble sobre el cual el Tribunal se encuentra constituido, constante de un terreno y las bienhechurías existentes en el mismo, ubicado en el sector antes señalado, el cual tiene unas medidas de superficie aproximada de Cinco mil novecientos setenta y dos metros cuadrados (Bs. 5.972 Mts2), comprendido sobre los siguientes linderos y medidas: Norte: Su fondo, en setenta y nueve metros (79 Mts), Playa del Mar Caribe, de por medio Quebrada de Guiria y terrenos que son o fueron de Rodolfo Gil Gamboa; Sur: Su frente en setenta y cinco metros (75 Mts), con Carretera que conduce de Carúpano a Cumaná; Este: En setenta y siete metros (77 mts) con terrenos que son o fueron de la Empresa Propisca y Oeste: Con caseta de la Alcabala, terrenos que son o fueron de Rodolfo Gil Gamboa, con Quebrada de Guiria de por medio.- Seguidamente y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado, notifica de su misión a la ciudadana: Genoveva del Valle López, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.878.797, quien manifiesta al Tribunal ser la esposa del demandado y que este no se encuentra presente en los actuales momentos, a la cual el Tribunal le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con el demandado y/o un abogado de su confianza, a los fines de no violar el derecho a la defensa y el debido proceso de la parte demandada.- Vencido como fue el lapso concedido y no habiendo impedimento para dar inicio al presente acto, el Tribunal Declara Judicialmente Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido, cuyos linderos y medidas constan anteriormente en la presente acta.- En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte Actora, anteriormente identificada y Expone: Solicito que de conformidad con el Artículo 545 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Ejecutor designe como Depositario Judicial del inmueble secuestrado a la notificada, ciudadana: Genoveva del Valle López, antes identificada.- Es todo.- En este estado la Notificada, ciudadana Genoveva del Valle López, ya identificada y debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio Carlos Bravo Villarroel, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.608, solicita el derecho de palabra, el cual es concedido por el Tribunal, y Expone: Del análisis hecho a la comisión se observa que el querellado es el ciudadano: Juan Felix Farias Yanez y la Medida de Secuestro se está materializando en el negocio que me pertenece y en bienhechurías de mi propiedad, para ello consigno en este acto, para que sean certificadas, Copias Fotostáticas Simples, constante en seis (06) folios útiles y presento las originales de el Registro de Comercio y Construcción de bienhechurías en donde se encuentra constituido el Tribunal.- A los fines de dejar por sentado mi oposición a la medida me fundamento en el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice “Ninguna de las medidas de qu7e trata este Título podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquel contra quien se libren”, De tal manera que demostrado como ha sido que los bienes en cuestión no son propiedad del querellado, pido al Tribunal suspenda la ejecución de esta Medida y en el caso de que considere necesaria la práctica de la misma acepta ser Depositaria y me reservo el derecho a acudir oportunamente ante el Tribunal de la causa.- Es todo.- En este estado, el Tribunal, Vista la oposición de la notificada, ciudadana: Genoveva del Valle López, ya identificada, niega la suspensión de la ejecución de la medida en cuatión, manteniendo la medida de Secuestro Decretada por el Juzgado de la causa, sobre el inmueble ya identificado; Así mismo, confrontadas como han sido las copias consignadas por la notificada con sus respectivos originales de los documentos presentados, el Tribunal ordena agregar las Copias a la presente acta, previa Certificación de las mismas.- Seguidamente, visto lo solicitado por la parte actora y la aceptación de la notificada, identificados previamente, designa como Depositaria Judicial del inmueble secuestrado a la notificada, ciudadana: Genoveva del Valle López, ya identificada, quien estando presente acepta el cargo, presta juramento de ley y expone: Recibo en este acto el inmueble secuestrado para su guarda y custodia.- Es todo.- El Tribunal, cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las cinco y veinte minutos de la tarde (5:20 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov., (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera.- La Notificada y Depositaria Judicial, (fdo) ilegible Genoveva del V. López.- La Parte Actora, (fdo) ilegible Abg. Gualberto S. Rios V..- El Abg. Asistente de la Notificada, (fdo) ilegible Abg. Carlos Bravo V..- El Secretario, (fdo) ilegible Abg. Omar Quijada Zapata.