En el día de hoy, Once (11) de Mayo del año dos mil cinco (2005), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y el Abog. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía del ciudadano: Jacinto José Baez, en su carácter de demandante, y debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Norbelys Baez Farias, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.322; en la siguiente dirección: Vía principal que conduce de Playa Los Uveros a Playa Puerto Martínez, sin número, de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de la práctica de la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre el inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido el cual consta dentro de los linderos siguientes: Norte: Con vía Principal que conduce de Playa Los Uveros a Playa Puerto Martínez, en una longitud de veinte metros (20,00 m); Sur: Con terrenos propiedad de Inversiones Bahía Caribe, C. A., en una longitud de diecisiete metros (17,00 m); Este: Con terrenos propiedad de Inversiones Bahía Caribe C. A. ocupado por los sucesores de José Marcano, recientemente fallecido, en una longitud de cuarenta metros (40.00 m) y Oeste: También con terrenos propiedad de Inversiones Bahía Caribe, ocupado por Rosa Josefina Hernández.- Acto seguido el Tribunal notifica de su misión a los ciudadanos: Roberto Jesús Corzatte Torres y Yadira del Valle López, quienes manifiestan al Tribunal que no tenían consigo sus correspondientes Cédulas de identidad, que el número de las mismas es: 6.951.355 y 10.219.909, respectivamente y que en los actuales momentos no tenían otro lugar para donde irse, y a los cuales el Tribunal les concede un lapso de treinta (30) minutos para que busquen un medio alternativo y/o se comunique con un abogado de su confianza, a los fines de no violar el derecho a la defensa y el debido proceso de los mismos.- Vencido como fue el lapso concedido y no habiendo impedimento para llevar a cabo la presente Medida, el Tribunal Declara en este Acto Judicialmente Secuestrado el inmueble antes deslindado, ubicado en la vía principal que conduce de Playa Los Uveros a Playa Puerto Martínez, de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte Actora, anteriormente identificada y Expone: Por cuanto sobre el inmueble Secuestrado se encuentran bienes, pido que este Tribunal designe Perito Avaluador a objeto de que presente un inventario detallado de los mismos, es todo.- El Tribunal, visto lo solicitado por la parte Actora, ya identificada, Designa como Perito Avaluador al ciudadano: Luis David Indriago Millán, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.530.986, quien estando presente acepta el cargo y presta juramento de Ley, a los fines de que efectúe el inventario de los referidos bienes, solicitado por la parte actora.- Seguidamente el Tribunal Designa como Depositario Judicial al ciudadano: Elias José Angulo Guevara, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.944.903, quien estando presente acepta el cargo, presta Juramento de Ley y expone: recibo en este acto el inmueble Secuestrado para su guarda y custodia, es todo.- Seguidamente el Tribunal, cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las tres y treinta y cinco minutos de la tarde (3.35 p. m.).- Terminó, se leyó y conformes firman, menos los demandados y notificados, quienes se negaron a hacerlo.- La Juez Prov., (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El Demandante, (fdo) ilegible Jacinto J. Baez.- La Abg. Asistente del demandante, (fdo) ilegible Abg. Norbelys Baez Farias.- El Perito Avaluador, (fdo) ilegible Luis D. Indriago M.- El Depositario Judicial, (fdo) ilegible Elias J. Angulo G.- El Secretario, (fdo) ilegible Abg. Omar Quijada Zapata.-