En horas de Despacho del día de hoy, veinticinco de mayo de dos mil cinco, siendo las doce y veinte minutos post-meridiem, se trasladó y constituyó el Tribunal en compañía de la abogada en ejercicio Yarith Chacin, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.670, apoderado judicial de la parte demandante ciudadana Argelia Del Valle Carrera, en el sector Mariticual Parroquia Santa Cruz Municipio Ribero del Estado Sucre, a los fines de practicar Medida de Secuestro decretado por el Comitente, sobre un inmueble ubicado en el sector Mariticual, Parroquia Santa Cruz Municipio Ribero Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: Con represa Clavellino; Sur: Con fundo que es o fue de Simón Tarimaza y fundo y casa de Felicidad Silano; Este: Con fundo ganadero de José María Morales y fundo de Ezequiel González y Oeste: Fundo ganadero de Jacinto Graterol y represa Clavellino. Seguidamente y constituido como se encuentra el Tribunal en la dirección arriba mencionada, nos encontramos en la entrada del inmueble con un portón cerrado queda acceso al terreno, es por lo que se nombró cerrajero al ciudadano Eduardo José Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.833.179, quien estando presenten acepto el cargo y presto el juramento de Ley, de conformidad con el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil, se procedió a la ruptura del candado del portón principal. Seguidamente se observó que en el inmueble no había nadie a quien notificar, estaba totalmente baldío, solo y abandonado. Se designó perito avaluador a la ciudadana Elisa María Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.295.866, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley. Estuvieron presente en este acto los funcionarios policiales ciudadanos: Sargento Segundo Guillermo Mayz y Cabo Segundo Jorge Marcano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-8.642.536 y V-5.089.556, adscritos a la Comandancia de la policía del Municipio Ribero y la ciudadana Kira Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.306.347, en su carácter de Consejera del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Ribero del Estado Sucre, se designó depositario judicial al ciudadano Anibal Gaspar Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.949.972, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, de conformidad con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. El perito avaluador observó lo siguiente: una casa sin techo ni ventanas, piso de kaico, sin puertas, 14 columnas de concreto, de aproximadamente 19 mts. de ancho por 40 mts. de largo por 2 ½ de ancho con kaico a los lados; una estructura de cemento con techo contenido de dos tanques de aproximadamente 7 mts. de largo por 5 mts. de ancho, de aproximadamente 10 litros cada uno; una parrilla de 3 mts. de ancho por 2 mts. de largo aproximadamente en estructura de ladrillo; un anexo de cemento de aproximadamente 5 mts. de largo y 4 mts. de ancho con 14 tubos de agua color negro aproximadamente, 130 hectáreas de terreno aproximadamente. Es todo. Este Tribunal declara secuestrado el inmueble anteriormente descrito, es todo, siendo las tres y veinte minutos post-meridiem el Tribunal regresa a su sede, es todo, terminó, se leyó y conformes firman: La Juez, (fdo) ilegible Dra. Reina Marlene Quintero Pimentel, La apoderada judicial, (fdo) ilegible Yarith Chacin, El cerrajero, (fdo) ilegible Eduardo José Marcano, El perito avaluador, (fdo) ilegible Elisa María Velásquez, El depositario Judicial, (fdo) ilegible Anibal G. Martínez, Los funcionarios policiales, (fdo) ilegibles Guillermo Myz y Jorge Marcano, La Consejera, (fdo) ilegible Kira Ramírez y la secretaria, (fdo) ilegible Lelis Arriojas.-
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