En horas de Despacho del día de hoy, once de mayo de dos mil cinco, siendo las diez y treinta minutos antes-meridiem. Se trasladó y constituyó el Tribunal en compañía de la ciudadana Felicia Aristimuño de Delgado parte en la presente causa, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Raúl Presilla López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.757, en la Carretera Nacional Cumaná San Antonio, a los fines de poner en posesión de la ciudadana Felicia Aristimuño de Delgado el inmueble, constituido por un lote de terreno que forma parte de mayor extensión que colinda por el Norte: El mar o golfo de Cariaco, Sur: Río viejo Carretera Nacional Mariguitar – San Antonio del Golfo; Este: Río Tarabacoa, y Oeste: Río viejo, el cual se encuentra ubicado en la “Hacienda Tarabacoa”, ubicado en el Municipio Autónomo Bolívar del Estado Sucre, seguidamente se designó perito avaluador a la ciudadana Elisa María Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.295.866, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, seguidamente hizo las siguientes observaciones: hizo un recorrido y observó una cerca de aproximadamente 32 mts., con palos, alambres de púa, 4 mts. de cerca tumbada aproximadamente, en el cual se conoce como antiguo río viejo, encontrándose a su derecha el río Tarabacoa, ubicado frente a la Carretera Nacional Cumaná – San Antonio , Es todo. Seguidamente este Tribunal pone en posesión de la ciudadana Felicia Aristimuño de Delgado el inmueble antes descrito. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman: La Juez, (fdo) ilegible Dra. Reina Marlene Quintero Pimentel, La parte actora y abg. asistente, (fdos) ilegibles Felicia Aristimuño de Delgado y Raúl Presilla López, El perito avaluador, (fdo) ilegible Elisa María Velásquez y la secretaria, (fdo) ilegible Lelis Arriojas.-
Otro si: Este Tribunal deja constancia que no hubo necesidad de solicitar a los funcionarios policiales y del consejo de protección del niño, niña y el Adolescente, en virtud que en dicho lote de terreno no se encontraban personas, niños y adolescentes en el lugar por lo consiguiente se pone en posesión de la ciudadana Felicia Aristimuño de Delgado el nmueble antes mencionado libre de personas y cosas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman: La Juez, (fdo) ilegible Dra. Reina Marlene Quintero Pimentel y la secretaria, (fdo) ilegible Lelis Arriojas.-
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