REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES

Cumaná, 09 de mayo de 2005
195° y 146°


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, las cuales cursan ante este tribunal en virtud del mandamiento de ejecución de entrega material de inmueble y embargo ejecutivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, EUSEBIA CECILIA MAICAN, decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de este Circuito Judicial, este tribunal observa: Primero: al folio 4 y su vto, cursa diligencia estampada por el ciudadano ENRIQUE LUIS GUZMAN PATIÑO, parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistido por el abogado CARLOS ENRIQUE VELASQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 30.871, en la que solicitan se cite a la demandada o a la persona que ocupa el inmueble objeto de la medida de entrega material, a los fines de sostener ambas partes, entrevista con el juez tendiente a tratar lo contenido en el despacho de comisión. Segundo: Al folio 5 de la comisión cursa auto en virtud del cual se acuerda de conformidad lo solicitado por el diligenciante, ordenándose la citación de la demandada EUSEBIA CECILIA MAICAN ó de la persona que ocupe el inmueble, para que comparezca ante este despacho, el día 06 de mayo del corriente año, a las 9:00 a.m., a fin de sostener entrevista con la parte solicitante y el juez, para que expongan lo que consideren pertinente sobre la práctica de las medidas: Tercero: A los folios 12, 13, 14 y 15 de los autos, riela diligencia estampada por la ciudadana EUSEBIA CECILIA MAICAN, titular de la cédula de identidad No. V-3.734.838, demandada de autos, debidamente asistida por la abogada ESTHERANGEL MUNDARAY, inscrito en el IPSA BAJO EL No 92.610, por una parte, y por la otra, el ciudadano ENRIQUE LUIS GUZMAN PATIÑO, titular de la cédula de identidad No V-2.924.693, asistido por el abogado CARLOS ENRIQUE VELASQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el No 30.871, en la que convienen que dicha demandada desocupará el inmueble objeto de la medida, el día 06 de julio de 2005, totalmente desocupado de personas, bienes y cosas y en hacer una propuesta viable para el pago de la deuda objeto del embargo ejecutivo, solicitando por último la paralización de la ejecución de las medidas y la remisión del expediente al tribunal comitente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, da por cumplida la misión que fuera conferida por el tribunal comitente. Remítanse las presentes actuaciones al tribunal de la causa, mediante oficio. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,


ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ


EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. CARLOS ALBERTO ORTIZ GARCIA