REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA


En el día de hoy, miércoles cuatro (04) de mayo de dos mil cinco (2005), siendo las 11:00 a.m., previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 26.279, actuando como Secretario el abogado CARLOS ALBERTO ORTIZ GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el N° 86.531, en un inmueble conformado por una parcela de terreno distinguida con el número 1-A del Centro Empresarial “CONDE PIÑANGO”, situado en la avenida Universidad y la calle de acceso al Barrio Los Molinos, parroquia Ayacucho, municipio Sucre del estado Sucre, en compañía de la abogada MARIA TERESA RAMIREZ SANCHEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 16.568, apoderada judicial de Arrendadora Financiera Empresarial, C.A. (ANFICO), antes denominada Arrendadora Financiera Corpoindustria, C:A., parte actora en el juicio que por resolución de contrato ha incoado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en contra de la sociedad mercantil Fábrica de Plásticos Gonzalla, c.a. (FAPLASGO, C.A.), el que decretó medida preventiva de secuestro sobre los bienes inmuebles dados en arrendamiento suficientemente identificados en la presente comisión y que se dan reproducidos en la presente acta, a fin de darle cumplimiento a la misma. Una vez en el sitio, el tribunal se entrevista con el ciudadano JORGE JOAQUIN GONZALEZ LLADA, titular de la cédula de identidad N° V-18.580.912, el cual fue impuesto de la misión del mismo, manifestando dicho ciudadano ser el Gerente General de la Fábrica de Plásticos Gonzalla. C.A. (FAPLASGO, C.A.), parte demandada en el presente procedimiento, quien puso a la vista del tribunal los Estatutos de la empresa que dan fe de su aseveración, evidenciándose en la cláusula décima octava literal “j” su atribución para representar en juicios a la compañía, sugiriéndosele al mismo comunicarse con abogado de su confianza o representante legal para que lo asistan en la práctica de la presente medida. Acto seguido, toma la palabra la apoderada actora y expone: “Solicito al tribunal se sirva practicar la medida decretada ya antes señalada y proceda a nombrar perito a los fines de la determinación del inmueble objeto de la medida. Es todo”. Seguidamente, el tribunal oída la exposición de la apoderada actora procede a nombrar perito al ciudadano CLEMENTE JOSE ZAPATA, titular de la cédula de identidad N° V-11.380.590, a los fines de que determine los inmuebles objeto de la presente medida de secuestro, el cual ciudadano encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, ordenándosele presente el informe correspondiente. Acto seguido, toma la palabra el perito designado y expone: “Efectivamente el tribunal se encuentra constituido en una parcela de terreno, distinguida con el número y la letra 1-A del centro comercial “Conde Piñango”, con un área aproximada de 379,92 metros cuadrados y se encuentra alinderado de la manera siguiente: Norte: Con área de servicios; Sur: Con Molinos Nacionales; Este: Con el local designado con el número 01, y Oeste: Con avenida Universidad con retiro de por medio; una unidad comercial e industrial identificada como local comercial N° 1 del Centro Empresarial “Conde Piñango”, con un área aproximada de 303, 97 metros cuadrados y de construcción de 259,67 metros cuadrados consta de un servicio de baño, cuyos linderos son: Norte: Con área de servicio; Sur: Con Molinos Nacionales, Este: Con el local designado con el N° 02, y Oeste: Con terrenos destinados a futuras construcciones; una unidad comercial e industrial distinguido de la siguiente manera: Local comercial N° 02 del Centro Empresarial “Conde Piñango”, con un área aproximada de terreno de 200, 35 metros cuadrados y de construcción de 171,25 metros cuadrados, consta de un servicio de baño y se encuentra alinderado así: Norte: Con área de servicio; Sur: Con Molinos Nacionales; Este: Con el local designado con el N° 03, y Oeste: Con el local designado con el N° 01; y una unidad comercial e industrial distinguido de la manera siguiente: Local comercial N° 03 del Centro Empresarial “Conde Piñango”, con un área aproximada de terreno de 200 metros cuadrados y de construcción de 170,89 metros cuadrado consta de un servicio de baño y se encuentra alinderado así: Norte: Con área de servicio; Sur: Con Molinos Nacionales; Este: Con el local designado con el N° 04 y Oeste: Con el local designado con el N° 02. Es todo”. Es este estado, el tribunal visto el informe presentado por el perito designado en el que identifica y determina los bienes inmuebles objeto de la presente medida preventiva de secuestro, los declara formalmente secuestrados y los entrega en depósito a su propietaria Arrendadora Financiera Empresarial, C.A. (ANFICO) en la persona de su apoderada judicial abogada MARIA TERESA RAMIREZ SANCHEZ, ya identificada, quien los recibe en este acto. Seguidamente, toma la palabra el ciudadano JORGE JOAQUIN GONZALEZ LLADA, también antes identificado y expone: “Por tratarse de una medida preventiva de secuestro, ruego a la apoderada actora me deje en guarda y custodia de los bienes inmuebles secuestrados, para lo cual me compromete a mantenerlos en buen estado hasta tanto pueda en un término perentorio presentar por ante las oficinas de la parte actora propuesta de pago a los fines de que sea evaluada por ella. Es todo”. Acto seguido, toma la palabra la apoderada actora y expone: “Acepto que el ciudadano JORGE JOAQUIN GONZALEZ LLADA mantenga la guarda y custodia de los inmuebles ya secuestrados, y en relación a la propuesta de pago que presentará, serán las autoridades de la empresa que represento quienes decidirán al respecto. Es todo”. Seguidamente el tribunal, vistas las exposiciones de las partes, deja en guarda y custodia del ciudadano JORGE JOAQUIN GONZALEZ LLADA, los bienes inmuebles secuestrados y dados en depósito a la empresa demandante, debiendo el referido ciudadano mantener dichos inmuebles en el estado en que se encuentran. Queda así cumplida la misión que le fuera encomendada a este tribunal, y no habiendo más diligencias que practicar, ordena el regreso a su sede siendo las 11:45 a.m., previa la firma de la presente acta de todos los que intervinieron.