REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy, jueves veintiséis (26) de mayo de dos mil cinco (2005), siendo las 10:20 a.m., previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 26.279, actuando como Secretario el abogado CARLOS ALBERTO ORTIZ GARCIA, inscrito en el ipsa bajo el N° 86.531, en un inmueble conformado por un apartamento identificado con el N° y letra 4-D del edificio “Mirta Eugenia” Nro. 2, de la Urbanización “Villa Venezia”, de la parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre, en compañía del abogado ANGEL DEL VALLE RIOS QUIJADA, inscrito en el IPSA bajo el N° 93.340, apoderado judicial de la ciudadana DORIS MERCEDES ROJAS LEMUS, parte actora en el presente procedimiento de Entrega Material llevado a cabo ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el que acordó la Entrega Material del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal en contra de la ciudadana EUNICE DEL VALLE CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° 3.605.221, parte demandada, a fin de dar cumplimiento con dicha medida. Acto seguido, el tribunal procede a tocar la puerta del inmueble siendo atendido por el ciudadano LUIS IGNACIO LOPEZ MILLAN, titular de la cédula de identidad N° 541.170, el cual fue notificado de su misión, quien dio libre acceso al interior del mismo, sugiriéndosele comunicarse con abogado de su confianza para que lo asista en la práctica de la presente medida. Seguidamente, toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora y expone: “Solicito de este digno y magnánimo tribunal sirva cumplir con lo ordenado por el Juzgado comitente, en el sentido que me sea entregado el inmueble señalado suficientemente y ampliamente en el despacho de la comisión, libre de personas y cosas. Es todo”. En este estado, hace acto de presencia el abogado GUSTAVO RAFAEL BARRETO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 44.834, quien manifestó ser la persona que asistirá al ciudadano LUIS IGNACIO LOPEZ MILLAN, ocupante del inmueble. Seguidamente, toma la palabra el ciudadano LUIS IGNACIO LOPEZ MILLAN, asistido de su abogado de confianza y expone: “Acato la orden de entrega material emanada del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario de este Circuito Judicial. A tales efectos, le entrego las llaves que abren las puertas que dan acceso al inmueble, y le solicito al apoderado actor un lapso de tiempo de 48 horas para sacar los bienes muebles de mi propiedad, reservándome el ejercicio de mis derechos constitucionales en la defensa de mis intereses, lo cual no equivale bajo ninguna circunstancia a la renuncia de los mismos. Es todo”. Acto seguido, toma la palabra el apoderado actor y expone: “Recibo en este acto dos (2) llaves que abren la reja y la puerta que dan acceso al interior del apartamento donde se encuentra constituido el tribunal, y le concedo el lapso de 48 horas solicitado para que saque los bienes muebles propiedad del ocupante, en el entendido de que si no los saca en ese lapso de tiempo haré el depósito judicial necesario con la Depositaria de esta Circunscripción Judicial, y así mismo, procedo en este acto a cambiar las cerraduras de la reja y la puerta que dan acceso al interior del inmueble que recibo en este acto, y por cuanto hay que determinar los bienes muebles que se encuentran en dicho apartamento solicito del tribunal nombre perito para que los determine. Es todo”. Seguidamente, el tribunal, visto el pedimento del apoderado actor, procede a nombrar perito al ciudadano CLEMENTE JOSE ZAPATA, titular de la cédula de identidad N° V.11.380.590, el cual encontrándose presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, ordenándosele determine los bienes muebles que queden en el interior del inmueble. Acto seguido, toma la palabra el perito designado y expone: “En el interior del inmueble, en la sala, quedan un juego de recibo tapizado en tela, madera y rattan, un bar de rattan; en el área de la cocina hay una lavadora, una cava refrigerante, una licorera, una cocina empotrada; un monitor, un CPU y un teclado, un archivador de gabinete, dos archivadores de gaveta, una impresora, un ventilador, una cama, una mesa de noche, una máquina de ejercicio, un televisor, dos aires acondicionados y una serie de libros, ropa y herramientas de construcción. Es todo”. Acto seguido, el tribunal visto el informe presentado por el perito, le hace formal entrega material del apartamento donde está constituido el tribunal el apoderado actor, quien lo recibe. Queda así cumplida la presente comisión, y se ordena el regreso a su sede, siendo las 11:30 a.m., previa la firma de la presente acta de todos los que intervinieron.