REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy, miércoles dieciocho (18) de mayo de dos mil cinco (2005), siendo las 2:30 p.m., previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 26.279, actuando como Secretario el abogado CARLOS ALBERTO ORTIZ GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el N° 86.531, en un inmueble conformado por un local comercial distinguido con el N° 3 del centro comercial Taormina (Quinta Chemechi), ubicado entre la calle Santa Rosa cruce con la calle Vela de Coro, donde funciona la empresa CD ROOM, C.A., de esta ciudad capital del estado Sucre, en compañía de la abogada en ejercicio NUBIA CARMENZA ZAMBRANO MUÑOZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 25.280, apoderada judicial de la ciudadana VINCENZA GRASSIA LIBERTELLA, titular de la cédula de identidad N° 16.314.601, parte actora en el juicio que por Desalojo ha incoado contra el ciudadano AQUILES TOBIA LAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.928.769, ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta, el que decretó medida de desalojo y entrega material del inmueble por parte del demandado, a fin de darle continuación a la medida de entrega material ya referida, y que fuera suspendida el día 31 de marzo del corriente año, en virtud de medida cautelar decretada por el Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en ocasión del amparo interpuesto por el demandado AQUILES TOBIA LAREZ, el que fue declarado sin lugar por el referido tribunal Superior en 13 de mayo del corriente año y quien suspendió la medida cautelar dictada en su oportunidad. Una vez en el sitio, el Tribunal observa que el local en referencia se encuentra totalmente cerrado, no atendiendo a los llamados ninguna persona, razón por la que se procedió a nombrar cerrajero al ciudadano RAUL JOSE RONDON BOADA, titular de la cédula de identidad N° V-17.212.839, quien encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, el cual de seguidas procedió a abrir la puerta que da acceso al interior del inmueble. Acto seguido, toma la palabra la apoderada actora y expone: “Solicito al tribunal proceda a hacerme formal entrega del inmueble objeto de la presente medida, detallando en la presente acta el estado en que se encuentra. Es todo”. Seguidamente, el tribunal, oída la exposición de la apoderada actora deja constancia que el inmueble donde se encuentra constituido el tribunal está totalmente desocupado, quedando en su interior solamente una poceta con su tanque, un lavamanos, y dos bombillas de electricidad adheridas al techo, y una serie de desechos, estando las paredes pintadas con diferentes colores. Acto seguido, el tribunal le hace formal entrega a la ciudadana VINCENZA GRASSIA LIBERTELLA, en la persona de su apoderada judicial abogada NUBIA CARMENZA ZAMBRANO MUÑOZ, el local N° 03 de la planta baja del centro comercial Taormina, ubicado en la calle Santa Rosa cruce con Vela de Coro, N° 68, de esta ciudad de Cumaná, parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del estado Sucre, quien lo recibe y de seguidas procedió a cambiar la cerradura de la puerta que da acceso al mismo. Queda así cumplida la misión que le fuera conferida a este tribunal por el Juzgado comitente, y no teniendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo las 3:50 p.m., previa la firma de la presente acta de todos los que intervinieron.
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