REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy, martes diecisiete (17) de mayo de dos mil cinco (2005), siendo las 9:45 a.m., previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNEANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 26.279, actuando como Secretario el abogado CARLOS ALBERTO ORTIZ GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el N° 86.531, en un inmueble conformado por una casa quinta, ubicada en la calle El Palmar del Parcelamiento “Riberas del Manzanares”, parroquia Altagracia del municipio Sucre del estado Sucre, en compañía de la abogada en ejercicio NUBIA CARMENZA ZAMBRANO MUÑOZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 25.280, apoderada judicial de la ciudadana INEZARET CAROLINA LARA CEBALLOS, parte actora en el procedimiento de Entrega Material, seguido ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de los ciudadanos IVAN DARIO HERNANDEZ y VICTORIA PADRON DE HERNANDEZ, el que decretó la entrega material del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal, totalmente desocupado a la accionante INEZARET CAROLINA LARA CEBALLOS, a fin de cumplir con la medida acordada. Una vez en el sitio el tribunal se entrevista con el ciudadano IVAN DARIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.658.951, el cual fue notificado de la misión del mismo quien dio libre acceso al interior del inmueble. Acto seguido, toma la palabra la abogada NUBIA CARMENZA ZAMBRANO MUÑOZ, antes identificada, apoderada judicial de la parte actora y expone: “Solicito del tribunal proceda a practicar la medida de entrega material ordenada por el tribunal comitente, entregándoseme el inmueble donde se encuentra constituido, libre de personas, animales y cosas. Es todo”. Seguidamente, el tribunal, oída la exposición de la apoderada actora manifiesta a los ciudadanos IVAN DARIO HERNANDEZ y VICTORIA PADRON DE HERNANDEZ, del deber de acatar lo ordenado por el tribunal comitente, en el sentido de efectuar la entrega material del inmueble que ocupan a la representante de la ciudadana INEZARET CAROLINA LARA CEBALLOS. Acto seguido, toma la palabra el ciudadano IVAN DARIO HERNANDEZ, antes identificado, y expone: “Acato la decisión del tribunal y pido que me den dos (02) días para desocupar, comprometiéndome a entregarle la llave a la representante de la parte actora en su oficina ubicada en la calle Bolívar, número 147 de esta ciudad de Cumaná, a las 3:00 de la tarde. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la apoderada actora y expone: “Le concedo en nombre de mi representada el lapso de tiempo solicitado para su desocupación del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal, haciéndome la entrega material del inmueble en este acto y las llaves en el sitio mencionado. Es todo”. En este estado, el tribunal, oída la exposición de la apoderada actora le hace formal entrega material del inmueble constituido por una casa quinta, y el terreno que ocupa, el cual se encuentra ubicado en el parcelamiento “Riberas del Manzanares”, parroquia Altagracia del municipio Sucre del Estado Sucre, el cual está comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte: En 14 metros con calle del parcelamiento; Sur: En 14 metros con la parcela 12-E; Este: En 25 metros con la parcela 9-E, y oeste: En 25 metros con la parcela 13-G, así como de las llaves que dan acceso al mismo, a la ciudadana INEZARET CAROLINA LARA CEBALLOS, en la persona de su apoderada judicial la abogada NUBIA CARMENZA ZAMBRANO MUÑOZ, suficientemente identificada, quien lo recibe. Queda así cumplida la misión del tribunal conferida por el juzgado comitente, y no habiendo más diligencias que practicar se ordena el regreso a su sede, siendo las 11:15 a.m., previa la firma de la presente acta de todos los que intervinieron.
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