REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 23 de Mayo del 2005.-
195° y 146°
La presente demanda de INTIMACION AL PAGO, fue presentada por el ciudadano INES LATTAN, plenamente identificado en auto, fue admitida en fecha 14 de Marzo del 2005, ordenándose la intimación de la demandada, ciudadana CARMEN ANGELICA ALCALA URBANEJA, la cual fuera intimada en fecha 01-04-05, tal como se evidencia del recibo de intimación consignado por la Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia, cursante al folio diez (10) del expediente.
Que en el plazo señalado para la comparecencia, a fin de pagar o formular la oposición de que trata el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, la demandada no hizo uso de ese derecho.
Que el mencionado artículo 651, establece: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguiente a su notificación personal….Si el intimado o el Defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada”.
Siendo ello así, en consecuencia, por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 651 de la norma antes citada, este Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, procede a declarar la presente causa como Sentencia Pasada en Autoridad de cosa Juzgada.
EL JUEZ,
AB. GABRIEL ANGEL BONILLA
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
GAB/dbb.-
Exp:1070-05
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