REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MARIÑO
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
IRAPA.
Vista la conciliación realizada entre los ciudadanos: CARMEN NORAIMA RODRIGUEZ y PROSPERO DEL CARMEN CASADO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.651.366 y V-5.9711.270, domiciliados en esta ciudad de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre; llevada a cabo en el acto de contestación de la acción por Obligación Alimentaría a favor de la niña: ( cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 545 de la LOPNA).-
Ahora bien este Tribunal para decidir observa:
Cursa inserto al folio 17 del presente expediente, acta de conciliación de fecha tres (03) de Mayo de dos mil cinco en la cual el ciudadano: PROSPERO DEL CARMEN CASADO MARTINEZ, expone: “que esta de acuerdo con seguirle pasando a la adolescente los cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) mensuales en efectivo y los cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) mensuales en charcutería, darle sus útiles escolares, uniformes y medicinas cuando sea necesario. Igualmente la ciudadana: CARMEN NORAIMA RODRIGUEZ, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de la adolescente (cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 545 de la LOPNA), y de común acuerdo decidieron que la cantidad de dinero en efectivo será entregada por el obligado por ante el consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Mariño del Estado Sucre y retirada por la solicitante, CARMEN NORAIMA RODRIGUEZ
Observando que las partes, han establecido así la forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo contraria al interés superior de la Adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 545 de la LOPNA). Este Juzgador considerando que se cumple con las exigencias del Artículo 345 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la conciliación, suscrita por los ciudadanos: CARMEN NORAIMA RODRIGUEZ y PROSPERO DEL CARMEN CASADO MARTINEZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de las Cédulas de Identidad números: V-6.651.366 y V- 5.911.270, respectivamente. Así mismo se acuerda oficiar al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio, Igualmente se Ordena el cierre de la causa y el Archivo del expediente. Líbrese oficio.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Mariño del Estado Sucre, a los cinco (05) días del mes de Mayo de dos mil cinco (2.005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ TEMP:
DRA. IRIS L. RONDON MOYA
LA SECRETARIA:
ANA J. RODRIGUEZ P.
Nota: La presente decisión se anunció a las Puertas del Despacho, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA:
ANA J. RODRIGUEZ P.
HOMOLOGACION
Materia: Obligación Alimentaría
Exp. Nº 191-05
ILRM/ajrp
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