REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 06 de Mayo del 2.005
195° y 146°
Vistos la anterior diligencia suscrita por la abogada en ejercicio, YAMILA PANTOJA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 479, y de este domicilio, donde solicita le sea fijada Nueva Oportunidad para que tenga lugar la declaración de los testigos promovidos en el Escrito de Promoción de Pruebas
El Tribunal para proveer sobre lo solicitado hace el siguiente señalamiento:
Que de los folios que conforman la presente comisión no se observa el carácter con que actúa la solicitante, ya que en el despacho librado por el Juzgado Comitente no se indican quienes son los apoderados de las partes litigantes en este procedimiento.- Sin embargo, en la Copia Certificada del escrito de pruebas anexada al Despacho se evidencia que el abogado JACOBO RODRIGUEZ GUILARTE, es quien actúa como apoderado Judicial de la Ciudadana NANCY LA ROSA DE VILLEGAS , parte demandada en este juicio y en virtud de ello, es por lo que considera este sentenciador que la abogada YAMILA PANTOJA no tiene facultad para actuar en este Procedimiento.-
Por todos los señalamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Niega lo solicitado por la abogada YAMILA PANTOJA en su escrito, por considerarlo Improcedente.- Y así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. Miguel Angel Cordero.-
LA SECRETARIA,
T.S.U. Odalys Castillo Rojas.-
COM. N° 2.807.-
MAC/ab.-
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