REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 31 Mayo de 2005.-
195° y 146°

Vista la diligencia presentada por el Abogado JOSE LUIS MEDINA SUCRE, en fecha del 18 de Mayo del 2.005, parte demandante en este procedimiento, donde solicita se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad del demandado, este Tribunal para proveer hace las siguientes Consideraciones:
En la presente causa, observa el Sentenciador, que la misma se encuentra en fase de citación para la contestación de la demanda por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
Ahora bien, si bien es cierto que los honorarios Profesionales constituyen la justa retribución a que tienen derecho los Abogados, por la prestación de sus servicios profesionales y para que la determinación del monto de los mismos, se haga en forma subjetiva pero justa, no es menos cierto, que en el caso que nos ocupa, el monto señalado por el actor no está determinado, por cuanto el intimado aun no ha ejercido su derecho como lo es la contestación a la demanda.-
En este sentido, decretar medidas preventivas en esta fase del juicio, considera el Sentenciador que es violatorio de la disposición constitucional prevista en el Artículo 49.1, porque si bien es cierto que el Abogado hace una estimación del monto de sus honorarios, el intimado tiene derecho a rechazarlos por considerarlos exagerado y solicitar el procedimiento de retasa, es por ello que este sentenciador considera que la solicitud de decretar Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad del demandado, es IMPROCEDENTE.- Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la Medida de Embargo solicitada en este juicio, por el Abogado JOSE LUIS MEDINA SUCRE, en contra del demandado ALFONZO JOSE SANTONI GONZALEZ, parte Intimada en la presente causa.- Así se decide.-
Notifíquense a las partes.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. MIGUEL ANGEL CORDERO.-

LA SECRETARIA,
T.S.U. ODALYS CASTILLO ROJAS.-



EXP. 4.715.-
MAC/OCR/dbc.-