REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 20 de Mayo del 2.005.
195° y 146°

Vista la diligencia anterior suscrita por el Dr. José Luis Medina Sucre, abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.360, en su carácter acreditado en autos, en donde pide que la notificación de la parte demandada se haga, de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal para proveer sobre lo solicitado observa lo siguiente:
El Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La citación personal se hará mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, entregada por el Alguacil a la persona o personas demandadas en su morada o habitación, o en su oficina, o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en el lugar donde se la encuentre, dentro de los límites territoriales de la jurisdicción del Tribunal, a menos que se encuentre en ejercicio de algún acto público o en el templo, y se le exigirá recibo, firmado por el citado, el cual se agregará al expediente de la causa… Si el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, el Alguacil dará cuenta al Juez, y este dispondrá que el Secretario del Tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración del Alguacil relativa a su citación…”.-
De la norma Ut Supra señalada se observa que el mencionado Artículo se refiere a la citación personal y no a notificación como hace ver el solicitante.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman este expediente, observa este Tribunal que Admitida como fue la presente demanda este Tribunal emplazó al demandado ciudadano Miguel José Zapata Rodríguez, para que compareciera ante este Despacho, dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a su Intimación a pagar la cantidad intimada o a ejercer el derecho de retasa o cualquier otra defensa que creyere conveniente.
Que se evidencia al folio (07) de la pieza (02), boleta de Intimación debidamente firmada por el demandado Miguel José Zapata Rodríguez, en fecha Catorce (14) de Enero del año Dos Mil Cinco (2.005).
Que siendo el último día del lapso establecido en la norma, compareció la parte demandada ciudadano Miguel José Zapata Rodríguez, asistido del Abogado en ejercicio Einsten Alberto Maneiro Aguilera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.297, contestó la demanda y se acogió al derecho de retasa.
En vista del escrito de retasa se ordenó notificar a las partes para que compareciera por ante este Juzgado, a las Diez (10:00) de la mañana del tercer (3) día de Despacho siguiente a sus notificaciones, a los efectos de nombrar retasadores, de conformidad con lo establecido en el Artículo 25 de la Ley de Abogados. (F-16).-
A tal efecto, establece el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil
“Cuando por disposición de la Ley sea necesario la notificación de las partes para la continuación del Juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días…”.-
Llama la atención del Sentenciador el hecho del actor, en tender a confundir la citación con la notificación, por lo que considera preciso señalar que la citación en principio, es para que se inicie el Juicio y la notificación se produce dentro del Juicio.
Que la citación es el acto formal emanado del Juez, por el cual se ordena a una persona a comparecer ante él, en un lapso de tiempo determinado con un objeto especifico del cual se le da conocimiento y su fundamento jurídico está previsto en los Artículo 342, 344, 218 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Que la notificación se puede definir como el acto por medio del cual la autoridad judicial hace del conocimiento de las partes la continuación de un Juicio o la realización de algún acto del proceso y su naturaleza jurídica está contenida en los Artículos 14, 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
En el presente caso, observa este Sentenciador que el demandado fue citado (Intimado) y que el objeto específico (citación) de la presente acción se cumplió a cabalidad, ya que la parte demandada compareció ante este Juzgado en el término establecido, a ejercer el derecho de retasa y expuso los alegatos que creyó conveniente hacer al respecto, por lo que debió el actor solicitar la notificación del Demandado para la continuación del Juicio y no la citación como lo hizo.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega lo solicitado por el demandante Abogado José Luis Medina Sucre, por considerarlo improcedente.- Y así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. MIGUEL ANGEL CORDERO.-

LA SECRETARIA,
T.S.U. ODALYS CASTILLO ROJAS.-









EXP. Nº 4.716.-
MAC/OCR/mm.-