REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 12 de Mayo de 2005.-
195° y 146°
La presente causa se inicia por demanda de INTIMACION AL PAGO, presentada por el Ciudadano LUIS ANTONIO LOPEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N° 10.884.174, actuando en su propio nombre, asistido del abogado en ejercicio, SAMER SALAHELDIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.370, en contra de la ciudadana MAGDA TRINIDAD GONZALEZ DE BRUJES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 5.876.428, y de este domicilio; ahora bien, por cuanto se observa que el lapso para que la parte demandada compareciera a este Juzgado a cancelar la deuda o a hacer su oposición se encuentra totalmente vencido, este Tribunal pasa a decidir la presente Causa en los términos siguientes:
PRIMERO: La presente demanda fue admitida por auto de fecha 22 de Marzo del Dos Mil Cinco (2.005), según consta a los folios (04, 05 y 06) del Expediente.-
SEGUNDO: Que la demandada quedó citada tácitamente en fecha Catorce (14) de Abril del año Dos Mil Cinco (2.005), cuando se practicó la Medida Preventiva de Embargo según consta a los folios 10 y 11 del Cuaderno de Medidas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el Primer Aparte del Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: Que una vez recibida la comisión en fecha 25 de Abril de 2.005, empezó a correr el lapso de los diez días establecido en la norma Up Supra mencionada, en su artículo 651 para que la demandada cancelara la deuda reclamada o hiciera Oposición, el cual venció el Nueve (09) de Mayo de 2005, no compareciendo a este Tribunal en forma legal alguna la mencionada demandada a ejercer ese derecho.-
CUARTO: A tal efecto el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquier hora de las
fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192.- En el
caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas.- Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada”.-
QUINTO: Por todos los razonamientos legales antes expuestos y de conformidad con las disposiciones legales antes citadas, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el presente proceso como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Y así se decide.-
En consecuencia, se condena a la parte demandada a cancelar las siguientes cantidades de dinero, PRIMERO: La cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) monto de La deuda.- SEGUNDO: La cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.250.000,00) de Costas y Costos del proceso.-
Notifíquese a las partes
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. MIGUEL ANGEL CORDERO.-
LA SECRETARIA,
T.S.U. ODALYS CASTILLO ROJAS.-
Exp.- N° 4746.-
MAC/OCR/ab.-
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