REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 10 de Mayo de 2005
195° y 146°
Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 09 de Mayo del 2.005, por el Ciudadano NG GUANYI WONG, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.023.259, en su carácter de Representante Legal de la Empresa “COMERCIAL CARIBE, C. A”, parte demandada en la presente Causa, asistido del abogado NICOLAS TINEO BERTONCINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.268, en donde solicita Copia Certificada del Expediente y apela de la Sentencia dictada en el presente juicio.-
El Tribunal para proveer observa:
Revisadas como han sido las actuaciones en el caso de marras, observa el Sentenciador que el diligenciarte no tiene carácter de Representante Legal de la Empresa demandada y menos aun acompañó, algún medio de Prueba que acreditara ser el Representante Legal de dicha Empresa y es por ello que este Sentenciador de conformidad con el Primer Aparte del Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se abstiene de proveer sobre la solicitud de Copias Certificadas y consecuencialmente, el Recurso de Apelación interpuesto por el Ciudadano NG GUANYI WONG, por no ser parte en la presente Causa.-Y así se declara.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Solicitud de Copia Certificada, así como el Recurso Ordinario de Apelación, interpuesto por el Ciudadano NG GUANYI WONG, asistido del abogado NICOLAS TINEO BERTONCINI, por carecer de cualidad para actuar en el presente juicio.- Y así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. MIGUEL ANGEL CORDERO.
LA SECRETARIA,
T.S.U. ODALYS CASTILLO ROJAS.-
EXP N° 4.694
MAC/OCR/ab.-
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