REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Río Caribe, 17 de Mayo del 2005
194° y 146°
Se inicia el presente juicio de Pensión de Alimentos, mediante demanda presentada en fecha 1° de Noviembre 2004, por los ciudadanos: YOMAR GOMEZ, LOLIMAR BONILLO y MAYRA VILORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.436.176, V-10.219.013 y V-12.885.010, respectivamente en sus carácter de representantes o de Miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Arismendi del Estado Sucre, a solicitud de la ciudadana: NANCI MARGARITA NUÑEZ ALIENDRES, titular de la cédula de identidad N°.V-11.440.892, con domicilio en la Comunidad de Churupal, Parroquia Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, y quien es Progenitora de los Niños: ANGEL DAVID Y FELIX MANUEL RODRIGUEZ NUÑEZ, en contra del ciudadano: FELIX VENANCIO RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-4.300.523,con domicilio en la Calle Principal de Canchunchu Nuevo, cerca de la Redoma Los Molinos de la ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone en su libelo la ciudadana: NANCI MARGARITA NUÑEZ ALIENDRES, que es Progenitora de los Niños ante mencionados, cuyas partidas de nacimiento se anexa, y solicito por ante este Tribunal con competencia en Pensión de Alimentos a su digno cargo la apertura de un Procedimiento Judicial, para establecer la Obligación Alimentaria a ser sufragado por el obligado ciudadano: FELIX VENANCIO RODRIGUEZ, expone la solicitante que este ciudadano tiene suficientes ingresos para poder cumplir con su sagrada obligación paternal y aportar una cantidad exacta para la manutención de sus hijos tal y como lo establece los artículos, 365 y 369, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
En base a los razonamientos expuestos es por lo que acudo a su competencia Autoridad, en representación de los menores antes mencionados, a los fines de intentar acción de OBLIGACION ALIMENTARIA, contra el ciudadano: FELIX VENANCIO RODRIGUEZ, Solicitando se aplique el Artículo 511 y siguiente de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Folio ( 1 y su vuelto ).
La mencionada Solicitud fue Admitida en fecha 09 de Marzo del 2005, y se ordenó a las







Partes para que comparecieran al tercer día hábil siguiente a su citación y notificación, para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes y ese mismo día deberá dar contestación a la demanda, en la misma fecha se ordenó librar las correspondiente Bolea de Citación y Notificación, a los fines de la citación del demandado se acordó exhortar al Juzgado del Municipio Bermúdez de este Circuito, a los folios del 7 al 11.
En fecha 09 de Marzo del 2005, la ciudadana NANCI MARGARITA NUÑEZ, asistida del Abogado RAFAEL IZQUIERDO, en su carácter Defensor Público, solicitó al Tribunal se le designará correo especial a los fines de llevar la comisión al Tribunal exhortado, en esa misma fecha se acordó lo solicitado, folio 12 y 13.
En fecha 09 de Marzo del 2005, el ciudadano Alguacil de este Despacho, manifestó que practicó la Notificación de la ciudadana NANCI MARGARITA NUÑEZ ALIENDRES, folios 14 y 15.
En fecha 28 de Marzo del 2005, se recibió por ante este Despacho el resultado de la comisión librada al Juzgado del Municipio Bermúdez de este Circuito, en virtud de haber sido cumplida la misma, es decir se practicó la citación de la parte demandada, folios 16 al 23.-
En fecha 04 de Abril del 2005, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes se anunció el acto a viva voz a las puertas del Despacho y el Tribunal dejó constancia de que comparecieron las partes, se instó a las misma a la conciliación de Ley y no llegaron a ningún acuerdo folios 24 y 25.
En fecha 02 de Mayo del 23005, compareció la ciudadana: NANCI NUÑEZ ALIENDRES, en su carácter de Progenitora de los hermanos: RODRIGUEZ NUÑEZ, asistida por la abogada YAMILETH ROBLES, Inspreabogado N°.32.215, y estampó una diligencia mediante la cual solicitó se oficiara a la Comandancia de Policía de Carúpano, a los fines de que informara al Tribunal sobre el ingreso y demás beneficios obtenidos por el ciudadano: FELIX VENANCIO RODRIGUEZ, a lo cual se dio cumplimiento, folios 26 y su vuelto.
Mediante auto de fecha 02 de Mayo del 2005, este Tribunal acordó lo solicitado por la parte actora en su diligencia de fecha 02 de Mayo del 2005, folio 27.
En fecha cinco (05) de Mayo del 2005, se remitió oficio N°.3030-115, al ciudadano Comandante de la Policía Estadal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Carúpano, solicitando la información acordada en el auto anterior de esta misma fecha. Folios 28.
Al folio 2 y 3 cursa acta de Nacimiento de los Niños ANGEL DAVID Y FELIX







MANUEL RODRIGUEZ NUÑEZ, lo que queda demostrado que son hijos del ciudadano: FELIX VENANCIO RODRIGUEZ, lo cual se aprecia como prueba por ser un instrumento de carácter Público, apreciación esta que se toma de conformidad con el 429 del Código de Procedimiento Civil.
Por otra parte consta en auto de que la parte demandada en el presente proceso no contestó la demanda ni promovió prueba alguna circunstancia que la Ley lo sanciona con la
confesión ficta y no habiendo promovido ni probado prueba alguna que desvirtúen los fundamentos o hechos en que se apoyan la presente acción y no siendo contrario a derecho
lo reclamado por la parte actora en su libelo de demanda lo procedente es convertir la confesión presunta del demandado en confesión plena y así se declara, por lo que este Tribunal decide Con Lugar la Pensión de Alimentos basándose en los Artículos 365,369, 30 y 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal del Municipio Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en Pensión Alimentaría, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Con Lugar la presente acción de obligación Alimentaría, y en consecuencia condena al demandado ciudadano: FELIX VENANCIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°.V-4.300.523, a pasarle a sus menores hijos, la cantidad del 25% de todos los ingresos que perciba o por percibir (Salario, Aguinaldo, Fideicomiso, Bono Vacacional, Utilidades y Dividendos) y con el adelanto que prevee el artículo 374 de la LOPNA, decisión que se toma de conformidad con lo establecido en los artículos 365,369,30 y 8 de la LOPNA, en concordancia con el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
A los fines de los recursos de Ley notifíquese a las partes, publíquese. Regístrese y Expídase copia certificada. Dado Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. A los diecisiete (17) días del mes de Mayo del 2005.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO.-
El Secretario,

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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN.-










Nota: En la misma fecha de Hoy (17-05-2005) a la diez (10:00 a.m), se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-

El Secretario,

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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN.-

Exp.N°.468-2005.-