REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Río Caribe, 11 de Mayo 2005
194º y 146º
Vista el contenido del anterior escrito presentado ante este Despacho en fecha diez (10) de Mayo del dos mil cinco (2005) por los ciudadanos. DIOMAR JOSE FERMIN FUENTES Y GUSMARI FILOMENA RODRIGUEZ CEDEÑO ciudadanos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, comerciantes y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.529.028 y V-13.293.350 respectivamente asistido en este acto por la Dra. MIRNA SALAZAR venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Parroquia “El Morro” Jurisdicción de este Municipio Arismendi Estado Sucre, inscrita en el Inpreabogado con el Nº.35.666 y titular de la cédula de identidad Nº. V-5.881.078, procediendo en sus condiciones de partes Actoras y Demandada en el proceso de Pensión de Alimentos que se siguió por ante este Juzgado según expediente Nº.386-2003 a favor de la Niña DIOMARIS INES FERMIN RODRIGUEZ, quienes en lo sucesivo y a los efectos del presente acuerdo se denominaran: “El Padre” y “La Madre” respectivamente, mediante el cual celebran un Arreglo de Pago y solicitan al Tribunal le imparta la homologación de Ley con todos los pronunciamientos accesorios. Y el Tribunal para decidir observa lo siguiente:------------------------------------------------------------------
Expresan las partes en su referido escrito lo que siguen:…”Primero: “El Padre” se compromete a incrementar el pago que por Pensión de Alimentos le corresponde a su hija: DIOMARIS INES FERMIN RODRIGUEZ, en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo) quincenales. Segundo: Los pagos incrementados se efectuarán en forma directa y personalmente por intermedio de “La Madre” de la referida Niña en su domicilio que “El Padre” manifiesta conocerlo. Tercero: Los pagos se efectuarán de manera puntual los días quince y último de cada mes. Cuarto: Los pagos no serán imputables a los descuentos que por nóminas se le hacen a “El Padre” de la Niña, es decir serán independientes… y Sexto: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del día quince /15) del presente mes salvo que el Tribunal disponga de otra fecha”.-------------------
De lo anteriormente expuesto, se aprecia que los términos en que se basa el presente arreglo de pago, no son contrarios a los intereses del niño, en el caso en estudio a los intereses de la Niña: DIOMARIS INES FERMIN RODRIGUEZ, y versan sobre materia disponibles entre las partes, es decir dicho acuerdo llena los extremos exigidos en los artìculo 256 del Código de Procedimiento Civil, 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y 78 de nuestra Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Y por cuanto es evidente que dicho arreglo de pago no es contrario a derecho, el mismo debe prosperar y así se decide.-
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara con lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente escrito de acuerdo de pago, en consecuencia le imparte la Homologación de Ley a dicho Arreglo.-
El Juez Provisorio,

Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO.-

El Secretario,

Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN.-


Exp. Nº.386-2003.-