REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

San José de Areocuar, 05 de mayo de 2005
195° y 146°

Visto el acuerdo Conciliatorio suscrito entre los ciudadanos JORGE LUÍS PEREZ TINEO, venezolano, mayor de edad, casado, Bachiller Docente, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.878.730 y domiciliado en la población de Río Casanay de esta jurisdicción y la ciudadana MARITZA DEL VALLE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, Secretaria, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.218.654 y domiciliada en la calle Brisas del Río, casa s/n de la población de Río Casanay, parroquia Tavera Acosta de este Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, en fecha catorce de abril del año en curso, en el Expediente No.165-005 de la nomenclatura interna, contentivo de la Solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, incoada por la mencionada ciudadana MARITZA DEL VALLE NAVARRO, en representación del adolescente JORGE LUÍS PEREZ NAVARRO, de quince (15) años de edad, contra el referido ciudadano JORGE LUÍS PEREZ TINEO, quienes convinieron lo siguiente: El ciudadano JORGE LUIS PEREZ TINEO, se comprometió a pasarle a su hijo JORGE LUIS PEREZ NAVARRO, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00), y se la va a entregar a él mismo. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento público que beneficia al adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad
de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento, suscrito entre los ciudadanos JORGE LUIS PEREZ TINEO y MARITZA DEL VALLE NAVARRO, suficientemente identificados, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Da carácter de cosa Juzgada y ordena el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado, para que en su debida oportunidad sea remitido al Registro Principal del Estado Sucre, a los fines de su archivo y cuido. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en San José de Areocuar, a los cinco días del mes de mayo de dos mil cinco. Años:195° de la Independencia y l46° de la Federación.-
La Juez Provisorio.,

Abog. Fanny R. Martínez M. La Secretaria

T.S.U. Zoraima M.Vargas
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste. La Secretaria

T.S.U. Zoraima M.Vargas