REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA, SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

San José de Areocuar, 11 de mayo de 2005
195° y 146°

Visto el acuerdo conciliatorio suscrito entre los ciudadanos JUAN CARLOS GUZMAN PINO, venezolano, mayor de edad, casado, chofer, portador de la Cédula de Identidad No.V-9.450.705 y domiciliado en el Caserío Cangrejal, jurisdicción de este Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, y la ciudadana OSNELYS DEL VALLE MARTÍNEZ DE GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.243.378 y domiciliada en el mismo caserío que el anterior, en fecha dos de mayo del año en curso, en el Expediente No.l67-005 de la nomenclatura interna, contentivo de la Solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, incoada por la mencionada ciudadana OSNELYS DEL VALLE MARTÍNEZ DE GUZMÁN , en representación de los niños, AURISNELYS DEL VALLE y JUAN MIGUEL GUZMÁN de nueve (9) y cinco (5) años de edad, respectivamente, contra el referido ciudadano JUAN CARLOS GUZMÁN PINO, quienes Convinieron lo siguiente: Que el ciudadano JUAN CARLOS GUZMÁN PINO, se comprometió por ante este Tribunal a estar pendiente de la manutención de sus prenombrados hijos AURISNELYS DEL VALLE y JUAN MIGUEL GUZMÁN MARTÍNEZ, a pesar de que esta sin trabajo, que quincenalmente les va a hacer un mercado, que el fin de año les va a comprar su ropa y que si la señora OSNELYS DEL VALLE MARTÍNEZ DE GUZMÁN se va a operar, él atenderá a los hijos de ambos, además de atenderla a ella cuando tenga la oportunidad. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público que beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, suscrito entre los ciudadanos JUAN CARLOS GUZMÁN PINO y OSNELYS DEL VALLE MARTÍNEZ DE GUZMÁN, suficientemente identificados; de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del Expediente para que en su debida oportunidad sea remitido al Registro Principal del Estado Sucre, a los fines de su archivo y cuido. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar, a los once días del mes de mayo de dos mil cinco.- Años: l95° de la Independencia y l46° de la Federación.-
La Juez Provisorio.,

Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria.,

T.S.U.Zoraima M.Vargas O.
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.Conste.
La Secretaria

T.S.U.Zoraima M.Vargas O.