REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIOMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Visto el escrito de oposición de cuestiones previas presentado al Tribunal en fecha veintinueve (29) de julio de Dos Mil Cuatro (2004) por la ciudadana ROSALBA DEL VALLE ORTIZ RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.272.502 y de este domicilio, en su carácter de representante legal de BARBARA’S PUBLICIDAD C.A., parte accionada en el presente juicio, asistida por la abogada CAROLINA SANCHEZ MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.648.624 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.772, en el cual alegó la cuestión previa contenida en el artículo 346, ordinal 6 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 57 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo, relacionados con el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en sus ordinales 4° 5° y 6°.----------------------------------------------------------------------------------------
En cuanto a la cuestión previa opuesta el Tribunal observa lo siguiente:
Analizado el libelo de la demanda no consta la procedencia de la cuestión previa opuesta, toda vez que el actor determinó con precisión el objeto de la pretensión, especialmente lo relacionado con el salario, donde se explicó detalladamente,, el salario básico y el salario integral y las operaciones matemáticas tendentes a su obtención.-----------------------
Por otra parte, observa quien debe sentenciar que la oponente realiza señalamientos inexistentes en el libelo de la demanda tales como vacaciones fraccionadas, bonificación de fin de año y anticipo.--------------
Con respecto a las vacaciones vencidas que se entiende son las mismas vacaciones cumplidas, el demandante, realizó las especificaciones requeridas en el libelo de la demanda.------------------------
En cuanto a la determinación de los hechos, existe una narración sustancial de los mismos en el libelo analizado así como también constan los fundamentos de derecho.-----------------------------------------------
En atención al instrumento en que se funde la pretensión, se trata de un contrato laboral verbis desvirtuable o no en la oportunidad de debatirse la cuestión de fondo con respecto a los intereses sobre prestaciones corresponde a este Tribunal designar un práctico, quien determinará con su arte u oficio los intereses a cancelar toda vez que al no haberse producido sentencia definitiva no puede decirse si es procedente o no el cálculo de dichos intereses, por cuanto depende de la contestación y de la actividad probatoria que a bien tengan desplegar las partes las resultas del proceso.--------------------------------------------------------
En consecuencia este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por la ciudadana ROSALBA DEL VALLE ORTIZ RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.272.502 y de este domicilio, en su carácter de representante legal de BARBARA’S PUBLICIDAD C.A, parte accionada en el presente juicio, asistida por la abogada CAROLINA SANCHEZ MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.648.624 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.772, contra el libelo de demanda presentado por el ciudadano LUIS BENITO GONZALEZ G, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.816.989 y con domicilio en la Calle La Parcela casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, asistido en este acto por el Procurador del Trabajo en el Estado Sucre Dr. LUIS MANUEL MOTA CODALLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.276 y con domicilio procesal en la Avenida Bermúdez Centro Comercial Bermúdez Center 2do piso, Oficinas de la Procuraduría Especial del Trabajo, Cumaná, Estado Sucre, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Condénese en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la presente incidencia.-------------------------------------------------
El Tribunal hace constar que la parte actora estuvo representado por el Dr. LUIS MANUEL MOTA CODALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.276, en su condición de Procurador del Trabajo y de este domicilio, y la parte demandada estuvo representada por la abogada en ejercicio CAROLINA SANCHEZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.772 y de este domicilio.------------------------------------------------
Por cuanto la presente sentencia fue dictada fuera del lapso establecido por la Ley, este Tribunal ordena la notificación de las partes, en atención a las previsiones del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Librense Boletas de Notificaciones.-----------------------
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-----------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los seis (06) días del mes de mayo de Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Prov.
NANCY BLANCO MATAMOROS
La Secretaria,
MARIA RODRIGUEZ
Nota: Cumpliendo con las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10:00a.m), se publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria,
MARIA RODRIGUEZ
NBM/Mr/rch.
Exp. N° 04-4506.-
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