REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

VISTO SIN INFORMES DE LAS PARTES:

La causa comenzó por formal demanda incoada por ante el Juzgado Segundo de Parroquia del Municipio Sucre del Estado Sucre (Hoy extinto por la Ley Orgánica del Poder Judicial) por el ciudadano ANDRES JOSÉ PAREJO, venezolano, mayor de edad, trabajador, titular de la cédula de identidad N° 12.269.474, asistido por el Procurador Especial del Trabajo N° 03 en el Estado Sucre LUIS MANUEL MOTA CODALLO, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.276, contra la Asociación Civil “INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN TECNICA JUVENIL”, debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha once (11) de octubre de 1996, bajo el N° 04, Protocolo Primero, Tomo Quinto, en la persona de su Representante legal ciudadano ELEAZAR GUILLEN LUVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.438.750, y domiciliado en la Urbanización Andres Eloy Blanco, Avenida Libertad, N° 01, de esta ciudad de Cumaná, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. --------------
La demanda fue admitida por auto de fecha seis (06) de abril de 1999. El demandado fue citado personalmente, compareciendo en fecha diez (10) de mayo del un mil novecientos y nueve (1999), asistido por el Abogado en Ejercicio JUAN ALBERTO MERCHAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 26.279, quien consignó escrito contentivo de su contestación de la demanda, --------------------
Abierto el Juicio a pruebas, la parte demandada hizo uso de ese derecho. En fecha diecisiete (17) de mayo de 1999 presentado escrito contentivo de seis (06) folios y sesenta y un (61) recaudos, tal como se evidencia que corren inserto a los folios dieciocho (18) al ochenta y cuatro (84). Igualmente la parte actora presento escrito de pruebas contentivo de dos (02) folios y un recaudo. Las pruebas promovidas fueron admitidas y sustanciadas conforme a derecho, dejándose transcurrir el lapso de evacuación y vencido dicho lapso probatorio, En fecha ocho (08) de junio de 1999, el Tribunal A-QUO fijó el tercer (3er) día de Despacho siguiente a fin de que las partes presentasen Informes. -------------------------------------------------------------
Por auto de fecha veintinueve (29) de junio de 1999, el Tribunal remite el presente expediente a este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. --------------------------------------------------------
Recibido el expediente en fecha doce (12) de agosto de 1999, se fija la oportunidad para continuar la presente causa. ---------------- En fecha siete (07) de octubre de 1999, mediante auto se dice Visto y entra en el lapso para dictar Sentencia. - --------------------------

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
SÍNTESIS DE LA POSICIÓN ASUMIDA POR LA PARTE ACTORA

Alega el demandante que lo contrataron por tiempo indeterminado desde el 17 de enero de 1998 por el representante legal de la Asociación Civil “INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN TECNICA JUVENIL” el ciudadano ELEAZAR GUILLEN LUVO, devengando un salario de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00) diarios, en su condición de Oficinista hasta el día siete (07) de julio de 1998, fecha que fue despedido injustificadamente. ---------------------------------------
Alega que a los fines de llegar a un entendimiento amistoso interpuso una reclamación formal contra la Asociación por ante la Inspectoría del Trabajo, por su tiempo trabajado de cinco meses tal como se evidencia de acta levantada en fecha veintiuno (21) de agosto de 1998, así como también fue citado por ante la Procuraduría y en ninguna de dichas citaciones compareció el representante legal de la Asociación Civil. Manifiesta en su libelo siendo infructuosas negativa las gestiones, en consecuencia demanda la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES OCHOCIENTOS TRECE CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 692.813,31) discriminadas en el libelo de la demanda.

SINTESIS DE LA POSICIÓN ASUMIDA POR LA PARTE DEMANDADA

En el escrito de contestación la parte accionada negó, rechazo y contradigo que su representada contrato de alguna manera al ciudadano ANDRES JOSE MORALES. Así mismo negó, rechazo y contradigo que haya sido despedido, que le deba paga la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES OCHOCIENTOS TRECE CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 692.813,31) por concepto de 15 días de preaviso; 15 días de antigüedad; 10 días de indemnización de preaviso por despido; 9,15 días de vacaciones fraccionadas y 6,25 de utilidades y cinco (05) meses de salario mínimo. Alega en su contestación que lo cierto es que el Instituto de Capacitación y Formación Técnica Juvenil que tiene por objeto la capacitación y formación en área técnica y cultural de jóvenes. Por otra parte indica al Tribunal que la fundación que preside es sin fines de lucro y que además no tiene cualidad para contestar la querella. --------------------------------------------------------

Planteada la controversia, vistas las posiciones asumidas por las partes, a los efectos de una decisión observa lo siguiente:
La presente controversia está centrada en establecer si la Asociación accionada está obligada a cancelar los conceptos demandados, o si por el contrario cobra fuerza jurídica las defensas expuestas por la Asociación Civil demandada, para ello es necesario analizar las actas procesales y concordarlos con las normas que deben ser aplicadas. Además, si Las cantidades demandadas provienen de la relación laboral. Este Tribunal observa que de las actas procesales se desprende que la relación laboral no quedo reconocida. De la contestación de la demanda surge que la parte actora fue contratada por el Ejecutivo Regional mediante un contrato a tiempo determinado. Tal como se evidencia de las pruebas aportada por la parte demandada, cuando oportunamente consignó copia de Gaceta Oficial del Estado Sucre, donde aparece el ciudadano ANDRES JOSE PAREJO, como oficinista adscrito al Ejecutivo Regional, además del expediente consta un legajo de nómina de pago donde se evidencia que el accionante cobraba su sueldo por el Ejecutivo. Y sólo cumplía horario de trabajo en el Instituto de Capacitación y Formación Técnica Juvenil, donde se encontraba haciendo acto de presencia en comisión de servicio. En virtud de lo cual este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio las pruebas presentadas por el demandado, toda vez que no fueron desconocidas por la parte actora. En consecuencia, mal podría demandar a la Asociación Civil “INSTITUTO DE CAPACITACION Y FORMACION TECNICA JUVENIL”. Por Cobro de Prestaciones Sociales. ASI SE DECIDE. ------------------------------------------------------
Por las razones expuestas este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES fue incoada por el ciudadano ANDRES JOSÉ PAREJO venezolano, mayor de edad, obrero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.269.474, asistido por el Procurador Especial del Trabajo N° 03 Abogado en Ejercicio LUIS MANUEL MOTA CODALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.276, contra la ASOCIACION CIVIL INSTITUTO DE CAPACITACION Y FORMACION TECNICA JUVENIL., en la persona de su Representante Legal el ciudadano ELEAZAR GUILLEN LUVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.438.750, y de este domicilio. ---------------
Condénese en costas a la parte actora por haber resultado totalmente perdidoso en el presente proceso. ASÍ SE DECIDE. ------
Por cuanto la presente Sentencia ha sido dictada fuera del lapso legal se ordena notificar a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 251, en concordancia con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Librese Boletas de Notificación.-------
El Tribunal hace constar que la parte demandante estuvo asistido por el Procurador Especial del Trabajo N° 03 en el Estado Sucre LUIS MANUEL MOTA CODALLO, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.276. En cuanto a la parte demandada estuvo asistido por el Abogado en Ejercicio JUAN ALBERTO MERCHAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 26.279. -------
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación. Cumaná, veintitrés (23) de mayo de Dos Mil Cinco (2.005). --------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROV.


NANCY BALNCO MATAMOROS
LA SECRETARIA


MARIA RODRIGUEZ


Nota: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA.



MARIA RODRIGUEZ






NBM/MR/gc.
Exp. N° 99-2732.-