REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Comienza este proceso judicial por demandada presentada por la ciudadana EGLYS TENORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.976.909, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 49.508, con domicilio procesal en la Calle Boyacá, Edificio Damasco, Planta Baja de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, actuando en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano NELSON PEREZ JIMENEZ, titular de la Cédula De Identidad N° 3.339.720, y de este domicilio, contra el ciudadano JOSE MERCEDES RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.082.663, y de este domicilio, ubicado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, calle Unión, casa N° 15 en esta ciudad de Cumaná, Estado sucre, por motivo de COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACIÓN.
En fecha veinticuatro (24) de febrero de Dos Mil Cinco (2005), se admitió la demanda junto con sus recaudos y se emplazó al ciudadano JOSE MERCEDES RAMOS, antes identificado, para lo cual se ordenó la compulsa respectiva. -----------------------------------------------------------------
Al folio siete (07) corre inserta diligencia del ciudadano CESAR BASTARDO, Alguacil de este Juzgado, consignado boleta de recibo de intimación del ciudadano JOSE RAMOS, al cual intimó en su residencia en la urbanización Andrés Eloy Blanco, casa N° 15, el día dieciocho (18) de marzo de Dos Mil Cinco (2005).----------------------------------------------------
Al folio diez (10) corre inserto escrito, mediante el cual la parte demandada hace oposición a la intimación contenida en este expediente.-------------------Del folio trece (13) al folio quince (15) corre inserto escrito de contestación a la demanda.---------------------------------------------------------------------------Al folio dieciséis (16) corre inserta diligencia mediante la cual el ciudadano JOSE MERCEDES RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° 5.082.663, confiere Poder Apud-Acta al abogado en ejercicio ALEJANDRO MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.303.----
Del folio dieciocho (18) al folio veintidós (22) corren insertos escritos de promoción de pruebas consignados por las partes, los cuales fueron admitidos en su oportunidad.--------------------------------------------------------
En fecha veintinueve (29) de abril de Dos Mil Cinco (2005) corre inserto auto del Tribunal, mediante el cual entra en el lapso para dictar sentencia.---
Al folio veinticuatro (24) corre inserto auto del Tribunal, mediante el cual difiere la decisión para dentro de los treinta (30) días siguientes contados, a partir del cinco (05) de mayo de Dos Mil Cinco (2005), a tenor de lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.------------

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
SINTESIS DE LA POSICION ASUMIDA POR LA PARTE ACTORA
Presenta la parte actora dos instrumentos cartulares para su cobro que avalan la obligación cambiaria que la contienen, reconoce el accionante que de la letra de cambio distinguida “A” canceló el demandado la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) quedando un saldo de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) y el monto contenido en la letra marcada “B” lo que da un total de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo) cuyo monto demanda, conjuntamente con las costas del proceso.-----------------------------------------------------------------

SINTESIS DE LAS DEFENSAS EXPUESTAS POR EL DEMANDADO
En su contestación, el demandado niega y rechaza el libelo de la demanda y en el mismo escrito desconoce los instrumentos privados (Letra de Cambio) marcadas “A” y “B”. Por otra parte ataca la legalidad de la letra de cambio y cuestiona que contengan los requisitos establecidos en la normativa establecida para regular la nulidad.-------------------------------------------------

Planteada la controversia, vistas las posiciones asumidas por las partes al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
En su contestación el demandado procedió a desconocer, las letras de cambio que soportan la acción cuestionando las firmas en los instrumentos que la contienen, en tal sentido, toca a la parte que la produjo, probar su autenticidad, tal como lo establece el Artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual indica la norma mencionada, puede, promover la prueba de cotejo y la de testigo cuando fuere imposible hacer cotejo. En el caso que nos ocupa la parte actora, no promovió la prueba de cotejo, ni designó los documentos indubitados, con los cuales debió hacerse el cotejo, consecuencialmente perdió los hechos reclamados provenientes de las letras de cambio cuestionadas y así se declara.-
Por las razones expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la demanda, que por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN fue incoada por EGLYS TENORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.976.909, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No. 49.508, con domicilio procesal en la Calle Boyacá, Edificio Damasco, Planta Baja de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, actuando en su carácter de Endosataria del ciudadano NELSON PEREZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.339.720, y de este domicilio, contra el ciudadano JOSÉ MERCEDES RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad No. 5.082.663, y de este domicilio.---------------------------------------------------------------------Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en la presente sentencia. ASI SE DECIDE.-----------------------------
El Tribunal hace constar que la parte actora es la ciudadana EGLYS TENORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.976.909, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No. 49.508, actuando en su carácter de Endosataria del ciudadano NELSON PEREZ JIMENEZ, titular de la Cédula De Identidad N° 3.339.720, con domicilio procesal en la Calle Boyacá, Edificio Damasco, Planta Baja de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y la parte demandada Ciudadano JOSÉ MERCEDES RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad No. 5.082.663, y de este domicilio, estuvo representado por el ciudadano ALEJANDRO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.665.079, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.303.------------------
Publíquese. Regístrese y déjese copia. -----------------------------------------Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo de Dos Mil Cinco (2.005).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. ----------------------------------------------------------------------------
La Juez Prov.,

NANCY BLANCO MATAMOROS
La Secretaria,

MARIA RODRIGUEZ
Nota: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las doce y cuarenta de la tarde (12:40 p.m), se publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria,

MARIA RODRIGUEZ
NBM/MR/rch.-
EXP. N° 05-4618.-
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