REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Comienza este Proceso Judicial por formal demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara por ante este Tribunal el ciudadano JUSTO ANIBAL CAMARGO PARRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.323.472, asistido por la Abogada en ejercicio IREVIS VASQUEZ MARVAL, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 97.895, con domicilio procesal en la calle Mariño, Edificio San Ignacio, piso 2, oficina 2-D, Cumaná, Estado Sucre, contra la empresa IMPORTACIONES ORIENTE C.A (IMORICA), inscrita en el Registro Mercantil Primero del Primer Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha tres (03) de Octubre de 1.978, registrada bajo el N° 12, Tomo A-9, domiciliada en la Calle B, parcela 216-127, zona Industrial Los Montones, Barcelona, Estado Anzoátegui, representada por su Presidente, ciudadana LILIA ISABEL CEDRES de BUENO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.566.331, de ese mismo domicilio. encontrándose la misma en estado de que practicar la citación de la demandada.---------------------------------------------------------------------------------Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en el presente caso no se ha practicado la citación y la última actuación de la actora, data de fecha veinticinco (25) de Septiembre de Dos Mil Tres (2003).-------------------------------------------- -De lo antes expuesto se evidencia que ha operado la Perención de la Instancia por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse realizado ningún acto en el proceso, ni a instancia de parte ni del Tribunal.--------------------------------------------------------------------------------------
Referente a la situación planteada, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:--------------------------------------------------------
“ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------
Publíquese y regístrese. Déjese Copia.------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los doce (12) días del mes de Mayo de 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-------------
LA JUEZ PROVISORIA,

ABOG. NANCY BLANCO MATAMOROS.
LA SECRETARIA,


MARIA RODRÍGUEZ.

Nota: En esta misma fecha, previos los requisitos de Ley, siendo las 1,00 p.m, se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


MARIA RODRÍGUEZ.


EXP N°03-4259
NBM/MR/mef