REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Comienza este Proceso Judicial por formal demanda que por COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACION incoara por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio ALFONZO VELASQUEZ ZURITA, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 9.620, con domicilio procesal en la calle principal de Malariología, sector Sabilar, quinta Anhelo, frente al abasto El Caney, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana IRIS MIGUELINA ESTEVES HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 4.692.014, contra la ciudadana AURI COROMOTO RODRIGUEZ CALDERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.638.857 y de este domicilio, encontrándose la misma en estado de que practicar la intimación de la demandada.---------------------------------------------------------------------------------Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en el presente caso no se ha practicado la intimación de la querellada y la última actuación de la actora, data del día veintiséis (26) de Enero de 2.004.---------------------------------------------De lo antes expuesto se evidencia que ha operado la Perención de la Instancia por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse realizado ningún acto en el proceso, ni a instancia de parte ni del Tribunal.--------------------------------------------------------------------------------------
Referente a la situación planteada, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:--------------------------------------------------------
“ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------
En virtud de la perención decretada, se deja sin efecto el Decreto de Embargo Preventivo dictado en fecha veinte (20) de Abril de 2.004.----
Publíquese y regístrese. Déjese Copia.------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los doce (12) días del mes de Mayo de 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-------------
LA JUEZ PROVISORIA,

ABOG. NANCY BLANCO MATAMOROS.
LA SECRETARIA,


MARIA RODRÍGUEZ.

Nota: En esta misma fecha, previos los requisitos de Ley, siendo las 11,00 a.m, se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


MARIA RODRÍGUEZ.


EXP N°02-4021
NBM/MR/rch