REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


La presente causa se inicio en fecha Once (11) de Abril de 2005, por demanda intentada por los ciudadanos Abogados MERILDA PALOMO D., EDMARY VILLARREAL Y CARLOS MARIN, actuando en su condición de Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Montes del Estado Sucre, haciendo uso de las atribuciones contenidas en el literal (J) del Articulo 160 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en la cual solicita la Fijación de Obligación Alimentaria a favor de los niños hijos de los ciudadanos YAMILET JOSEFINA PLAZA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.112.079, domiciliada en la Granja, 3era Calle, casa 72, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre y CARLOS ALFREDO TINOCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.375.836, domiciliado en la Calle Pichincha, frente a la bodega de Cani, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, a requerimiento de la madre.

Admitida la demanda en fecha doce (12) de Abril de 2005, se ordenó citar el demandado, se le notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la oportunidad legal se realizó el acto conciliatorio, en el cual llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano CARLOS ALFREDO TINOCO expone: “Ofrezco como monto de la Obligación Alimentaria de mis hijos la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) semanales, o sea CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00) mensuales, los cuales solicito que se me descuenten directamente de mi sueldo en la Azucarera Cumanacoa y que ella los busque en esa empresa, también ofrezco la mitad de lo que me corresponde por bono de comida y esto lo puede ir o mandar a buscar en la casa en al cual vivo, este sueldo lo tengo mientras dure la zafra en la Azucarera Cumanacoa, cuando no tenga este sueldo que termine la zafra le daré lo que pueda de lo que trabaje. Me comprometo a darles a mis hijos CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) de la liquidación de la Azucarera Cumanacoa. Me comprometo a comprarles a mis hijos varones unos zapatos en esta semana y la próxima, y también en la medida que pueda ayudarlos con los gastos de Medico y Medicina”. Seguidamente interviene la ciudadana YAMILET JOSEFINA PLAZA SANCHEZ, estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos y espero que cumpla. Termino, se leyó y conformes firman.

El Articulo 76 de la Republica Bolivariana de Venezuela establece que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas. El Arturo 5 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que el padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en cuanto al cuidado, desarrollo y educación de los hijos.

Por lo tanto visto el convenio firmado por los padres de los niños y habiendo demostrada la filiación, este Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en interés superior de los niños antes identificados, imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La cantidad ofrecida como monto de la Obligación Alimentaria CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) corresponde al 37,35% del monto establecido como salario mínimo Nacional (Bs. 321.235,00). El monto de la obligación alimentaria fijada aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo Nacional. Se acuerda librar oficio a la empresa Azucarera Cumanacoa C.A., con el fin de ordenar retener el monto de la obligación alimentaria aquí acordada. Cierrese la presente y archivese el expediente. Librese oficio.


Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en al Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los once (11) días del mes de Mayo de 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Rusela Russián de Navarro.

La Secretaria Suplente,


Maria Laura Márquez.



Exp. 435-05
RRdN/cjsb.