REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
195° y 146°
EXPEDIENTE N° 05-90
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA
SOLICITANTE DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: BESTALIA JOSEFINA RODRIGUEZ ALCANTARA, en representación del niño JESUS MANUEL ZORRILLA RODRIGUEZ.
SOLICITADO EN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: JOSE MANUEL ZORRILLA SALAZAR.
En fecha 20 de Abril de 2005, comparece por ante la Secretaría de este Tribunal la ciudadana BESTALIA JOSEFINA RODRIGUEZ ALCANTARA, Venezolana, de este domicilio, mayor de edad, casada, Cedulada N° V- 19.190.657, con Residencia en: Pantoño, detrás del Estadium, Sector El Clavo, Casa S/N, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, y de Oficios del Hogar, actuando en representación de su menor hijo JESUS MANUEL ZORRILLA RODRIGUEZ, Venezolano, de domicilio y residencia de la madre, de 04 años de edad, e interpuso Demanda Oral recogida en Acta de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por Fijación de Obligación Alimentaria a favor del referido niño, en contra del ciudadano JOSE MANUEL ZORRILLA SALAZAR, Venezolano, de este domicilio, mayor de edad, casado, Obrero, Cedulado N° V- 14.855.816, con Residencia en: Pantoño, detrás del Estadium Casa S/N, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, en la que solicita Obligación Alimentaria a favor de su menor hijo hasta por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) quincenales, uniformes y útiles escolares en el mes de Septiembre de cada año, así como vestido, calzado, medicinas, gastos médicos y aporte de cantidad de dinero en el mes de Diciembre; que se practique la citación del Solicitado en Alimento en la dirección antes señalada, y se oficie la empresa Central Azucarera, a los fines de solicitar información del salario y beneficios, y anexa a la demanda copia de Cédula de Identidad y a objeto de probar la paternidad consigna Acta de Nacimiento del menor, cursante al folio 4, de la presente Causa.---- Por Auto de fecha 20-04-2005, el Tribunal Admite la Solicitud antes descrita, dándole entrada en el Libro de Causas respectivo con el N° 05-90, ordenándose la correspondiente Boleta de Citación y Orden de Comparecencia al Solicitado en Alimento. Boleta de Notificación a la Representación del Ministerio Público y Oficiar a la Empresa Central Azucarera, solicitando información sobre el Salario y beneficios devengados por el requerido en Alimento.---- En fechas 22-04-2005 y 26-04-2005, el ciudadano Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público y Boleta de Citación debidamente firmada por José Manuel Zorrilla Salazar, folios 09 y 13.---- En fecha 28 de Abril de 2005, siendo la oportunidad legal para que tenga lugar el Acto Conciliatorio o se de Contestación a la Demanda, comparecen ante este Despacho los ciudadanos BESTALIA JOSEFINA RODRIGUEZ ALCANTARA, Solicitante de Obligación Alimentaria y JOSE MANUEL ZORRILLA SALAZAR, Solicitado en Alimento, ambos plenamente identificados, quienes impuestos del motivo de la comparecencia e INSTADOS por el Tribunal a conciliar manifestaron que: El ciudadano JOSE MANUEL ZORRILLA SALAZAR, indicó al Tribunal que: “ …, Ofrezco por concepto de Obligación Alimentaria para mi hijo JESUS MANUEL ZORRILLA RODRIGUEZ, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,oo), mensuales, los cuales me comprometo a cancelar quincenalmente a razón de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) y que entregaré a la madre de mi hijo ciudadana BESTALIA JOSEFINA RODRIGUEZ ALCANTARA, los días (15) y treinta (30) de cada mes, comenzando desde el treinta (30) de Abril de este año 2005, cantidad que equivale al cuarenta por ciento (40%) de mi ingreso mensual en la Empresa Corsergro C.A., que es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) , asimismo me comprometo a comprarle su uniforme y útiles escolares cuando me suministren la lista de útiles y a cubrir sus gastos de medicina cuando lo requieran, y en el mes de Diciembre de cada año me comprometo a comprarle vestido, calzado y juguetes, no puedo ofrecer mas porque trabajo por Zafra en la empresa antes mencionada., consigno copias de los recibos de pago semanales .”.----Señala en su intervención la ciudadana BESTALIA JOSEFINA RODRIGUEZ ALCANTARA, que: “ En nombre de mi hijo JESUS MANUEL ZORRILLA RODRIGUEZ, convengo y acepto el ofrecimiento que hace en este acto su padre ciudadano MANUEL ZORRILLA SALAZAR, y espero que cumpla.”.-
Es por las consideraciones anteriores y en conocimiento del Convenimiento suscrito entre los ciudadanos BESTALIA JOSEFINA RODRIGUEZ ALCANTARA, en su condición de Solicitante de Obligación Alimentaria y JOSE MANUEL ZORRILLA SALAZAR, en su condición de Solicitado en Alimento a favor del niño JESUS MANUEL ZORRILLA RODRIGUEZ, de 04 años de edad, y del domicilio y residencia de la madre, la cual es: Pantoño, Sector El Clavo, Casa S/N, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, que este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Casanay, que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN y le otorga el carácter de cosa juzgada con fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Como consecuencia del Convenimiento suscrito y homologado queda suficientemente obligado el ciudadano JOSE MANUEL ZORRILLA SALAZAR, Cedulado N° V- 14.855.816, a cancelar a favor de su hijo JESUS MANUEL ZORRILLA RODRIGUEZ, por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) quincenales, los cuales serán entregados en dinero efectivo a la Solicitante en Obligación Alimentaria antes nombrada y suficientemente identificada en autos, los días 15 y 30 de cada mes, dando comienzo al cumplimiento de la obligación el 30 de Abril del 2005, lo que hace la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, cantidad esta que representa el cuarenta por ciento ( 40%) del ingreso mensual del Obligado en Alimento, el cual es de Bs. 500.000,oo mensuales, a suministrar al menor uniformes y útiles Escolares, vestido, calzado y juguetes en el mes de Diciembre de cada año, y de coadyuvar en los gastos de medicinas cuando lo requieran; que la cantidad antes determinada se incrementará en la misma proporción y porcentaje en que sea incrementado sus ingresos.-
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente Decisión, y déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Casanay, a los cinco (05) días del mes de Mayo del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ADELAIDA FERNÁNDEZ LIRA
LA SECRETARIA,
ABG. NORAIMA MARIN
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior Decisión, siendo la 1:30 pm.
LA SECRETARIA,
ABG. NORAIMA MARIN
EXP. 05-90
AFL/NM/rdcv
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