REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

195° y 146°
EXPEDIENTE N° 04-77
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA
SOLICITANTE DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: SOSIMA DEL CARMEN MATA GIL en representación de los Adolescentes MARYELYS DEL CARMEN, JOSE LUIS, YUDIT DEL CARMEN y del niño JARRINSON JOSE MARTINEZ MATA.
SOLICITADO EN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: LUIS JOSE MARTINEZ ANDARCIA.

En fecha 23 de Agosto de 2004, comparece por ante la Secretaría de este Tribunal la ciudadana SOSIMA DEL CARMEN MATA GIL, Venezolana, de este domicilio, mayor de edad, casada, Cedulada N° V- 5.879.723, con Residencia en: Calle El Clavo, Casa S/N, Pantoño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, y de Oficios del Hogar, actuando en representación de sus menores hijos los adolescentes MARYELYS DEL CARMEN, JOSE LUIS, YUDIT DEL CARMEN y el niño JARRINSON JOSE MARTINEZ MATA, Venezolanos, de domicilio y residencia de la madre, e interpuso Demanda Oral recogida en Acta de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por Fijación de Obligación Alimentaria a favor de los referidos menores , en contra del ciudadano LUIS JOSE MARTINEZ ANDARCIA, Venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión Chofer, Cedulado N° V- 10.218.707, con Residencia en: Altos de Los Hilos, Casa S/N, Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, en la que solicita Obligación Alimentaria a favor de sus menores hijos hasta por la cantidad del veinte y cinco por ciento (25%) del Salario que devenga como Chofer en el Peaje de Cariaco; y que se oficie al encargado del referido Peaje, a los fines de solicitar información sobre los ingresos que percibe el Solicitado en Alimento , y anexa a la demanda Actas de Nacimiento de sus representados MARYELYS DEL CARMEN, JOSE LUIS, YUDIT DEL CARMEN Y JARRINSON JOSE MARTINEZ MATA, que prueban la paternidad del Solicitado en Alimento con los nombrados menores, cursantes a los folios del 2 al 5, ambos inclusive, de la presente Causa.------ Por Auto de fecha 25-08-2004, el Tribunal Admite la Solicitud antes descrita, dándole entrada en el Libro de Causas respectivo con el N° 04-77, ordenándose la correspondiente Boleta de Citación y Orden de Comparecencia al Solicitado en Alimento, Boleta de Notificación a la Representación del Ministerio Público y Oficio solicitando información sobre los ingresos del Solicitado en Alimento.- Folios 33 al 34, Auto que Repone la Causa al momento de nueva Citación.- Folio 39, Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Folios 41 al 51, Comisión recibida del Juzgado del Municipio Ribero de este Circuito Judicial que practica la citación del Solicitado en Alimento---- En fecha 29 de Abril de 2005, siendo la oportunidad legal para que tenga lugar el Acto Conciliatorio o se de Contestación a la Demanda, comparecen ante este Despacho los ciudadanos SOSIMA DEL CARMEN MATA GIL, Solicitante de Obligación Alimentaria y LUIS JOSE MARTINEZ ANDARCIA, Solicitado en Alimento, ambos plenamente identificados, quienes impuestos del motivo de la comparecencia e INSTADOS por el Tribunal a conciliar manifestaron que: El ciudadano LUIS JOSE MARTINEZ ANDARCIA, indicó al Tribunal que: “ Ofrezco para mis hijos MARYELYS DEL CARMEN, JOSE LUIS, YUDIT DEL CARMEN Y JARRINSON JOSE MARTINEZ MATA, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales, que corresponde al 15.56% de mi salario mensual que devengo como Chofer en la Empresa Consorcio Plavin, Peaje de Cariaco, que es la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.321.235,oo), los cuales me comprometo a entregar a la madre de mis hijos SOSIMA DEL CARMEN MATA GIL, en dinero efectivo, los días treinta (30) de cada mes, comenzando este treinta (30) de Abril de 2005: Asimismo me comprometo a comprarle a mis hijos útiles y uniformes escolares en el mes de Septiembre de cada año para lo cual debe entregárseme la lista escolar de cada uno de ellos, que entregare una vez comprados a la madre de mis hijos. Igualmente me comprometo a comprarles vestido, calzado y medicina cuando lo requieran, y en el mes de Diciembre de cada año me comprometo a comprarles vestido y juguetes en la medida de mis posibilidades económicas, ya que tengo tres hijos más que mantener.”.----Señala en su intervención la ciudadana SOSIMA DEL CARMEN MATA GIL, que: “ En nombre de mis hijos MARYELYS DEL CARMEN, JOSE LUIS, YUDIT DEL CARMEN Y JARRINSON JOSE MARTINEZ MATA, acepto el ofrecimiento que hace su padre LUIS JOSE MARTINEZ ANDARCIA en este acto de darle a mis hijos la Obligación Alimentaria de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales, y de comprarles sus útiles y uniformes escolares en el mes de Septiembre de cada año para lo cual me comprometo a entregarle las listas de útiles escolares, así como los demás compromisos que asume en este acto.”.-
Es por las consideraciones anteriores y en conocimiento del Convenimiento suscrito entre los ciudadanos SOSIMA DEL CARMEN MATA GIL, en su condición de Solicitante de Obligación Alimentaria y LUIS JOSE MARTINEZ ANDARCIA, en su condición de Solicitado en Alimento a favor de los adolescentes MARYELYS DEL CARMEN, JOSE LUIS, YUDIT DEL CARMEN y del niño JARRINSON JOSE MARTINEZ MATA, de domicilio y residencia de la madre, la cual es: Calle El Clavo, Pantoño, Casa S/N, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, que este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Casanay, que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN y le otorga el carácter de cosa juzgada con fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Como consecuencia del Convenimiento suscrito y homologado queda suficientemente obligado el ciudadano LUIS JOSE MARTINEZ ANDARCIA, Cedulado N° V- 10.218.707, a cancelar a favor de sus hijos MARYELYS DEL CARMEN, JOSE LUIS, YUDIT DEL CARMEN y JARRINSON JOSE MARTINEZ MATA, por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales, los cuales serán entregados en dinero efectivo a la Solicitante en Obligación Alimentaria antes nombrada y suficientemente identificada en autos, los días 30, dando comienzo al cumplimiento de la obligación el 30 de Abril del 2005, cantidad esta que representa el 15.56% del ingreso mensual del Obligado en Alimento, el cual es de Bs. 321.235,00 , a suministrar a los menores uniformes y útiles Escolares en el mes de Septiembre de cada año, vestido, calzado y medicamentos cuando lo requieran y en el mes de Diciembre de cada año coadyuvar en los gastos de vestido y juguetes; que la cantidad antes determinada se incrementará en la misma proporción y porcentaje en que sea incrementado sus ingresos.-
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente Decisión, y déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Casanay, a los cinco (05) días del mes de Mayo del año dos mil cinco (2005). Años 196° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. ADELAIDA FERNÁNDEZ LIRA
LA SECRETARIA,

ABG. NORAIMA MARIN

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior Decisión, siendo las 12:30 p.m.
LA SECRETARIA,

ABG. NORAIMA MARIN
EXP. 04-77
AFL/NM/rdcv