REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

195° y 146°
EXPEDIENTE N° 05-88
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA
SOLICITANTE DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: MERCEDES DEL VALLE TINEO, en representación de los Adolescentes JHOANDRI RAMON Y YORDI JOSE CARABALLO TINEO.
SOLICITADO EN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: MAXIMINO RAMON CARABALLO.


En fecha 18 de Abril de 2005, comparece por ante la Secretaría de este Tribunal la ciudadana MERCEDES DEL VALLE TINEO, Venezolana, de este domicilio, mayor de edad, soltera, Cedulada N° V-6.231.897, con Residencia en: Carretera Nacional Casanay-Caripito, Casa S/N, Población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, y de Oficios del Hogar, actuando en representación de sus menores hijos JHOANDRI RAMON Y YORDI JOSE CARABALLO TINEO, Venezolanos, de domicilio y residencia de la madre, de 13 y 12 años de edad respectivamente, e interpuso Demanda Oral recogida en Acta de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por Fijación de Obligación Alimentaria a favor de los referidos adolescentes, en contra del ciudadano MAXIMINO RAMON CARABALLO, Venezolano, de este domicilio, mayor de edad, soltero, de profesión Pintor Automotriz, Cedulado N° V- 6.959.232, con Residencia en: Calle Bolivia, Casa S/N, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, en la que solicita Obligación Alimentaria a favor de sus menores hijos hasta por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales, así como vestuario, medicinas, uniformes y útiles escolares en el mes de Septiembre y aporte de cantidad de dinero en el mes de Diciembre; que se practique la citación del Solicitado en Alimento en la dirección antes señalada, y anexa a la demanda copia de Cédula de Identidad y Acta de Nacimiento de Jhoandry Ramón y Yordi José que prueba el grado de filiación consanguíneo entre los nombrados adolescentes con el Solicitado en Alimento, cursantes a los folios del 4 al 5, ambos inclusive, de la presente Causa.---- Por Auto de fecha 18-04-2005, el Tribunal Admite la Solicitud antes descrita, dándole entrada en el Libro de Causas respectivo con el N° 05-88, ordenándose la correspondiente Boleta de Citación y Orden de Comparecencia al Solicitado en Alimento y Boleta de Notificación a la Representación del Ministerio Público.---- En fechas 22-04-2005 y 25-04-2005, el ciudadano Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público y Boleta de Citación debidamente firmada por Maximino Ramón Caraballo, folios 10 y 12.---- En fecha 28 de Abril de 2005, siendo la oportunidad legal para que tenga lugar el Acto Conciliatorio o se de Contestación a la Demanda, comparecen ante este Despacho los ciudadanos MERCEDES DEL VALLE TINEO, Solicitante de Obligación Alimentaria y MAXIMINO RAMON CARABALLO, Solicitado en Alimento, ambos plenamente identificados, quienes impuestos del motivo de la comparecencia e INSTADOS por el Tribunal a conciliar manifestaron que: El ciudadano MAXIMINO RAMON CARABALLO, indicó al Tribunal que: “ Informo al Tribunal que no tengo trabajo fijo, actualmente estoy gestionando una solicitud de trabajo en la empresa Canteras Horizonte , no obstante de los trabajos que realizo como pintor, ofrezco para mis hijos JHOANDRI RAMON CARABALLO TINEO y YORDI JOSE TINEO, por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) quincenales, lo que hace un monto mensual de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales, que corresponden al veinticinco por ciento (25%) de mis ingresos mensuales, que es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), los cuales me comprometo a aportar los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, comenzando por el 15 de Mayo de 2005, que entregaré en dinero efectivo a la madre de mis hijos MERCEDES DEL VALLE TINEO. Igualmente me comprometo a suministrarles sus uniformes y útiles escolares, y en el mes de Diciembre a comprarle su vestido, calzado y juguetes. No puedo ofrecer mas por cuanto no tengo trabajo fijo.”.---- Señala en su intervención la ciudadana MERCEDES DEL VALLE TINEO, que: “ Es cierto que en la actualidad el padre de mis hijos, MAXIMINO RAMON CARABALLO, no cuenta con un trabajo fijo, tengo conocimiento que realiza trabajos de pintura y latonería, por lo que considero que puede cumplir con el ofrecimiento que hace en este acto y en nombre de mis hijos JHOANDRI RAMON y YORDI JOSE acepto el ofrecimiento que hace su padre MAXIMINO RAMON CARABALLO, en el sentido de que aporte la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) quincenales, por concepto de Obligación Alimentaria, y a que le suministre su ropa, calzado y medicinas cuando los niños los necesiten. Igualmente a que les suministre sus uniformes y útiles escolares en el mes de Septiembre de cada año, ropa, calzado y juguetes en el de Diciembre de cada año.”.-

Es por las consideraciones anteriores y en conocimiento del Convenimiento suscrito entre los ciudadanos MERCEDES DEL VALLE TINEO, en su condición de Solicitante de Obligación Alimentaria y MAXIMINO RAMON CARABALLO, en su condición de Solicitado en Alimento a favor de los adolescentes JHOANDRI RAMON CARABALLO TINEO y YORDI JOSE TINEO, de 13 y 12 años de edad, respectivamente, y del domicilio y residencia de la madre, la cual es: Carretera Nacional Casanay-Caripito, Casa S/N, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, que este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Casanay, que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN y le otorga el carácter de cosa juzgada con fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Como consecuencia del Convenimiento suscrito y homologado queda suficientemente obligado el ciudadano MAXIMINO RAMON CARABALLO, Cedulado N° V- 6.959.232, a cancelar a favor de sus hijos adolescentes JHOANDRI RAMON Y YORDI JOSE CARABALLO TINEO, por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de VEINTE Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) quincenales, los cuales serán entregados en dinero efectivo a la Solicitante en Obligación Alimentaria antes nombrada y suficientemente identificada en autos, los días 15 y 30, dando comienzo al cumplimiento de la obligación el 15 de Mayo del 2005, lo que hace la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, cantidad esta que representa el veinte y cinco por ciento (25%) del ingreso mensual del Obligado en Alimento, el cual es de Bs. 200.000,oo mensuales, a suministrar a los menores uniformes y útiles Escolares en el mes de Septiembre de cada año, vestido, calzado y juguetes en el mes de Diciembre de cada año, y de coadyuvar en los gastos de vestido, calzado, medicamentos cuando lo requieran; que la cantidad antes determinada se incrementará en la misma proporción y porcentaje en que sea incrementado sus ingresos.-
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente Decisión, y déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Casanay, a los cuatro (04) días del mes de Mayo del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. ADELAIDA FERNÁNDEZ LIRA
LA SECRETARIA,

ABG. NORAIMA MARIN

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior Decisión, siendo la 1:30 pm.
LA SECRETARIA,

ABG. NORAIMA MARIN
EXP. 05-88
AFL/NM/rdcv