REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
195° y 146°
CAUSA N° 05-83
DEMANDANTE: YANARITT DEL CARMEN FIGUEROA TOLEDO, en representación del niño DEIBERSON ALFREDO MARCANO FIGUEROA
DEMANDADO : DEYBIS JOSE MARCANO VISAEZ
MOTIVO : FIJACIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA
Se inicia el presente procedimiento por Demanda Oral interpuesta por la ciudadana YANARITT DEL CARMEN FIGUEROA TOLEDO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, estudiante, y residenciada en: Calle Ricaurte, Casa S/N, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en representación de su hijo el niño DEIBERSON ALFREDO MARCANO FIGUEROA, de 2 años de edad y de domicilio y residencia de la madre, en contra del ciudadano DEYBIS JOSE MARCANO VISAEZ, Venezolano, mayor de edad, Cedulado N° V-17.218.771, de este domicilio, de profesión Ayudante de Electricidad y residenciado en Avenida Antonio José de Sucre, Sector El Roble, Casa S/N, Municipio Andrés Eloy Blanco, Casanay, por FIJACIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, recogida en Acta levantada por la Secretaria del Tribunal de conformidad con lo previsto Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.---- Ahora bien estando dentro de la oportunidad para decidir la presente Causa previa revisión de las actas que conforman el referido expediente este Tribunal observa: Cursan a los folios números: 01, Acta de Demanda Oral de fecha 05-04-2005, en la cual la ciudadana Yanaritt del Carmen Figueroa Toledo, solicita del ciudadano Deybis José Marcano Visáez, Obligación Alimentaria a favor de su menor hijo Deiberson Alfredo Marcano Figueroa, hasta por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,oo) semanales, así como los gastos de calzado, vestido y medicamentos, señalando como dirección a los efectos de la citación del padre del menor la siguiente: Avenida Antonio José de Sucre, a la entrada de la Población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre.- A objeto de probar la paternidad consigna Acta de Nacimiento del menor.—04, Auto de Admisión de fecha 05-04-2005, ordenando la citación del demandado y la notificación del Ministerio Público.- 07, Diligencia del Alguacil de fecha 08-04-2005, consignando Boleta de Citación debidamente firmada por el Solicitado en Alimento.- 09, Diligencia del Alguacil consignando la Boleta de Notificación debidamente rubricada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- 11, Acta de fecha 13-04-2005, que recoge el Acto Conciliatorio para la fijación de Obligación Alimentaria a favor del niño Deiberson Alfredo Marcano Figueroa. Acto este en el que no se produjo la conciliación a objeto de la fijación de la Obligación Alimentaria del nombrado niño, al negarse el Obligado en Alimento a fijar voluntariamente una cantidad, en fundamento de que no tiene trabajo.- La representante del niño solicita del Tribunal la fijación de la Obligación Alimentaria.- 12, Nota de Secretaría donde se deja constancia que la parte demandada no compareció ni por medio de Apoderado a dar Contestación a la Demanda.- 14, Nota de Secretaría donde certifica que del 13-04-2005, han transcurridos ocho (8) Días de Despacho.-
En la etapa procesal de la Promoción y Evacuación de Pruebas ninguna de las partes, por si ni por medio de Apoderado promovió instrumento de prueba alguno que lo beneficiara. En fundamento de ello el Tribunal declara la CONFESIÓN FICTA del Obligado en Alimento, ciudadano DEYBIS JOSE MARCANO VISAEZ, como consecuencia de haber sido citado, no haber dado Contestación a la Demanda y no haber probado nada que lo beneficiara. Y ASI SE DECLARA.
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Casanay, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por Fijación de Obligación Alimentaria solicitara la ciudadana YANARITT DEL CARMEN FIGUEROA TOLEDO, Cedulada N° V- 15.345.069, antes suficientemente identificada, a favor del niño DEIBERSON ALFREDO MARCANO FIGUEROA, Venezolano, menor de edad, de la misma residencia y domicilio de la madre, y por cuanto el Obligado en Alimento DEYBIS JOSE MARCANO VISAEZ, antes suficientemente identificado, manifestó en el Acto Conciliatorio su interés de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaria que le fue solicitada la cual no cumple por no trabajar actualmente, es por lo que este Tribunal a los fines de garantizar y de proteger los derechos alimentarios del menor y en atención al Interés Superior del Niño previsto en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a fijar la Obligación Alimentaria solicitada tomando como base el Salario Mínimo devengado en la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual es CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 405.000,00), en una cantidad de OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs.81.000,oo) mensuales, que representa el veintiuno por ciento (21%) del Salario Mínimo establecido. Todo de conformidad con lo señalado en los artículos 8, 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica que rige la materia.- Igualmente queda obligado DEYBIS JOSE MARCANO VISAEZ, a cancelar a su menor hijo los gastos que por vestido, educación, recreación y medicinas, en proporción al porcentaje antes señalado de los gastos que de ello se originen y el ajuste automático de la Obligacion Alimentaria en caso de incremento de sus ingresos.
Publíquese conforme al Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el Artículo 248 Ejusdem, déjese copia certificada de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Casanay, a los cuatro (04) días del mes de Mayo del año dos mil cinco (2005).
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ADELAIDA FERNÁNDEZ LIRA
LA SECRETARIA,
ABG. NORAIMA MARIN
La anterior Sentencia fue publicada en su fecha, siendo la 11:30 AM, previo los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA,
ABG. NORAIMA MARIN
Exp. N° 05-83
Sentencia Definitiva
AFL/NM/rdcv
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