REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
195° y 146°
CAUSA N° 04-69
DEMANDANTE: CARMEN FUENTES VILLARROEL
DEMANDADO : OMAR JOSE LOPEZ
MOTIVO : CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Se inicia el presente procedimiento por Oposición surgida durante la práctica de la Medida de Entrega Material por Ejecución Forzosa de Sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Cumaná, de fecha 22 de Febrero del 2005, conociendo en Apelación de la sentencia de este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco, de fecha 08-12-2004, cursantes a los folios números del 96 al 104 y 133 al 147, respectivamente, Expediente, N° 04-69, Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, demandante ciudadana Carmen Fuentes Villarroel, Cedulada N° V- 10.883.312, Apoderado Judicial Dr. Sandy Rojas Farias, Inpreabogado N° 48.614, demandado ciudadano Omar José López, Cedulado N° V- 4.039.732, Apoderada Judicial Abogado Mirian Garelli Sarabia, Inpreabogado N° 38.742. Entrega material que recae sobre un inmueble ubicado en: Calle Venezuela, Casa S/N, frente al Nuevo Terminal de la Población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Casanay, Estado Sucre, construido en un lote de terreno que mide ocho metros con cincuenta centímetros (08,50 Mts.) de frente por treinta y cinco metros (35 Mts.) de largo, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, con casa que es o fue de Julián Figueroa; Sur, con casa que es o fue de Cesar Velásquez; Este, su fondo, con fondo de la casa que es o fue de Florentino Carrera; y Oeste, su frente, con calle Venezuela; y estando este Tribunal en la oportunidad para decidir la incidencia surgida por la Oposición formulada previa revisión de las actas procesales cursantes en el referido expediente, pasa a hacerlo en los siguientes términos: Cursan a los folios números: 02 al 03, Auto del 31-03- 2005, que decreta la Ejecución Forzosa de la Sentencia que causa ejecutoria dictada por el nombrado Tribunal de Primera Instancia, que ACUERDA la entrega material del identificado inmueble y ordena al Demandado-Ejecutado, Omar José López a hacer la entrega del inmueble a la Demandante-Ejecutante Carmen Fuentes Villarroel; se ordena librar Mandamiento de Ejecución, comisionando al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero, Mejías, Bolívar y Andrés Eloy Blanco para la práctica de la Medida.- 04, Oficio N° 5650-83-05, remitiendo Mandamiento de Ejecución.- 05 al 06, Copia del Mandamiento de Ejecución.- 24 al 26, Acta del 14-04-2005, que recoge los hechos ocurridos durante la práctica de la Medida de Entrega Material del referido inmueble, entre los que destacan: El Tribunal se trasladó y constituyó en el inmueble objeto de la Entrega Material el cual está ubicado en la dirección Calle Venezuela, Casa S/N, frente al Nuevo Terminal de la Población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre; notificó de la misión, práctica de la medida, al Demandado – Ejecutado, Omar José López, que consiste: en “hacer la Entrega Material del inmueble donde está constituido el Tribunal a la Demandante-Ejecutante Carmen Fuentes Villarroel; el ejecutado se hace asistir por el Abogado en ejercicio Carlos Moya, quien formula Oposición a la práctica de la Medida, consignando fotocopias de documentos sobre bienhechurías; y solicita la suspensión de la Medida en fundamento a que las bienhechurías, a que se refieren los documentos consignados pertenecen a su representado Omar José López; insistencia del Apoderado Actor a objeto del cumplimiento de la Comisión; Decisión del Juzgado Ejecutor suspendiendo la práctica de la Medida de Entrega Material del inmueble de referencia, en fundamento a que el Tribunal Ejecutor no conoce el Fondo de la demanda y el contenido de los documentos presentados.- 61 al 83, Escrito del Demandado-Ejecutado, donde ratifica la suspensión de la Medida y consigna en original la documentación anterior.- 87 al 89, Escrito de Pruebas presentado por el Apoderado Actor del 29-04-2005.- 90, Auto que admite las pruebas promovidas - 91 al 110, Escrito de Pruebas presentado por el Demandado, consignado documentos en originales referentes a bienhechurías.- 111, Auto que admite las pruebas presentadas.
Aperturada la Articulación prevista en los Artículos 533 y 607 del Código de Procedimiento Civil a objeto de resolver la incidencia surgida, Oposición a la Medida de Entrega Material, la Demandante-Ejecutante presentó Escrito de Pruebas donde formula RECLAMO de conformidad con el Artículo 239 del Código de Procedimiento Civil en contra de la ciudadana Jueza del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero, Bolívar, Mejías y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, e invoca: 1) La Intangibilidad de la Cosa Juzgada Formal de la sentencia definitivamente firme que se ejecuta; 2) La Intangibilidad de la Cosa Juzgada Material de la referida sentencia; 3) El mérito favorable de las pruebas que constan en el expediente.-.— El Demandado-Ejecutado asistido de Abogado promovió para su valoración: 1) El mérito favorable de los autos; y 2) Tres (3) instrumentos sobre las referidas bienhechurías: a) Documento de Bienhechurías, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ribero Cariaco, N° 52, Folios 204 al 206, del 29 de Diciembre del 2004, Cuarto Trimestre, Protocolo Primero; b) Certificación de Gravamen, expedida por el señalado Registro Subalterno del 30-03- 2005; y c) Inspección Extrajudicial practicada por la Notaría Pública del Municipio Bermúdez, Carúpano, de fecha 28-03-2004; y solicitó que se declare sin lugar las pruebas alegadas por la Demandante-Ejecutante.
En conocimiento de la Solicitud de Reclamo presentada por la Demandante-Ejecutante, en contra de la Jueza Ejecutora de Medidas de los Municipios Ribero, Bolívar, Mejías y Andrés Eloy Blanco, por la Suspensión de la practica de la Medida de Entrega Material basado en “no conocer el Tribunal Ejecutor el fondo de la demanda”; este Tribunal considera que la Solicitud de Reclamo es procedente en fundamento a que la nombrada Jueza no ha debido suspender la Ejecución Forzosa de la Sentencia tomando como fundamento dicho alegato. No obstante y en virtud de que en el Mandamiento de Ejecución decretado no se informa suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas sobre el motivo del Juicio, indicándosele la causa de la demanda, Cumplimiento de Contrato, sin especificar el tipo de Contrato, ARRENDAMIENTO, hecho este que hizo incurrir a la Jueza Ejecutora de Medidas en duda razonable, procediendo a suspender la medida a los fines de garantizar el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa. Y ASI SE DECIDE.-
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS.-
Considera esta Juzgadora que las invocaciones alegadas por la Demandante- Ejecutante en su Escrito de Pruebas, son de estricto orden legal. Las dos primeras previstas en los Artículos 272 y 273 Ejusdem; y la tercera como producto de la Sentencia definitivamente firme que se ejecuta; el primero, Artículo 272, se refiere a la Cosa Juzgada Formal, que es la Prohibición Legal que tienen todos los jueces de la República Bolivariana de Venezuela de volver a decidir la controversia ya decidida por Sentencia que causa ejecutoria, “ ... a menos que haya recurso contra ella o que la Ley expresamente lo permita.”.- El juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento siguió la Ejecutante, Carmen Fuentes Villarroel en contra del Ejecutado, Omar José López, fue decidido por este Juzgado de Municipio en Decisión de fecha 08-12-2004, fallo este REVOCADO por Sentencia que causa ejecutoria del referido Juzgado Segundo de Primera Instancia de fecha 22-02-2005, conociendo en alzada por Apelación, decisión esta que al ser dictada por un Organo Jurisdiccional legitimo, para emitir fallos en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, adquiere los atributos de Autoridad y Eficacia, atributo último (Eficacia) que a su vez conlleva la condición de Coercibilidad, que se refiere a la obligatoriedad que tienen las partes de acatar y cumplir voluntariamente toda decisión que crea Cosa Juzgada, lo contrario acarrea la ejecución forzosa por parte de la Autoridad competente.---- El segundo Artículo 273, se refiere a la Cosa Juzgada Material, que no es mas que toda decisión que causa ejecutoria, producida por el Organo Jurisdiccional Competente para dictarla “ ... es ley entre las partes en los límites de la controversia decidida...”, y la misma debe, “ ... vincularse para todo proceso futuro ...”, como consecuencia de ello la Decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de este Circuito Judicial, es LEY ESPECIAL para las partes en todo lo referente al Cumplimiento del Contrato de Arrendamiento suscrito entre la parte Demandante-Ejecutante y el Demandado Ejecutado, que deben acatar y cumplir voluntariamentente; y en ningún caso podrán plantear nueva acción judicial que tenga como objeto el ya decidido.---- El Representante de la Actora invoca “el mérito favorable de las pruebas que constan en el Expediente”. De la revisión del Expediente 04-69, Pieza Principal, se constata que corre inserto al Folio 15 Vto., Escrito de Promoción de Pruebas, en el cual se promueve el “documento de arrendamiento”, que el Demandado “reconoce en su contenido y firma”.--Ahora bien, por cuanto el referido Contrato de Arrendamiento fue valorado suficientemente en cuanto a su contenido, firma y efectos jurídicos, bien como Documento Fundamental bien como Documento Probatorio para decidir la acción de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por el Juzgador del referido Tribunal Superior, mal puede esta Juzgadora desconocer el valor probatorio que le fue otorgado a dicho contrato en la Sentencia de marras que causa ejecutoria. En consecuencia de procederse en contrario, valorar los instrumentos probatorios presentados en el juicio principal se estaría trasgrediendo el contenido de los Artículos 272 y 273 del referido Código Adjetivo en lo referente a la inmutabilidad de la Cosa Juzgada Material y Formal. Y ASI SE DECIDE.------ Consignó el Demandado-Ejecutado instrumentos en originales referentes a su presunta propiedad de bienhechurías supuestamente construidas en el inmueble objeto de la Medida de Entrega Material Forzosa, en su oportunidad el Documento Autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Bermúdez, Carúpano, bajo el N° 61, Tomo 36, de fecha 04-11-2004, luego protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ribero, Cariaco, anotado bajo el N° 52, Folios 204 al 206 Vuelto, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, de fecha 29-12-2004, fue promovido como prueba en el juicio principal y valorado suficientemente en la Sentencia que causa ejecutoria, el mismo se refiere a la supuesta propiedad de bienhechurías, por lo que mal puede esta Juzgadora entrar a conocer y valorar lo ya decidido en la Sentencia de marras. Asimismo, consigna Certificación de Gravamen e Inspección Extrajudicial, los cuales se refieren a la presunta propiedad y posesión de las bienhechurías, hay que resaltar que dichos instrumentos son de fechas posteriores a la decisión dictada por el tantas veces nombrado Tribunal Segundo de Primera Instancia, por lo que este Tribunal no entra a valorarlos en la presente incidencia donde se discute sobre la procedencia o no de la suspensión de la práctica de la Medida de Entrega Material del identificado inmueble por ejecución forzosa de la Sentencia de marras, y no la supuesta propiedad y posesión de bienhechurías alegadas por el Demandado-Ejecutado.- En cuanto a la Solicitud de declarar sin lugar las pruebas presentadas por la Demandante-Ejecutante, este Tribunal niega dicho pedimento en fundamento a lo ya decidido como Cosa Juzgada Material, por ser la Sentencia que causa ejecutoria Ley entre las partes.----Y ASI SE DECIDE.
Disponen los Artículos 237, 525 ,532 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, se copian en parte, que: “Ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del Comitente, fuera de los casos expresamente exceptuados por la Ley ...”; “ Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en auto, suspender la ejecución por un tiempo determinado ..., así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.- ...” ; y “ Suspensión de la Ejecución por alegarse prescripción de la ejecutoria o cumplimiento de la sentencia. Salvo lo dispuesto ..., la ejecución, una vez comenzada continuará de derecho sin interrupción, excepto en los casos siguientes: 1° Cuando el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de la ejecutoria y así se evidencie de las actas del proceso. ... .- 2° Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento auténtico que lo demuestre. ... . “.- Como se precisa es obligatorio para el Juez Comisionado dar estricto cumplimiento a la Comisión, y solo podrá diferirla o suspenderla por las transcritas causales taxativas. En la presente incidencia el Demandado-Ejecutado fundamenta su Oposición en su presunta “propiedad de Bienhechurías construidas en el inmueble objeto de la Entrega Material”, causal esta que no se corresponde con el mutuo acuerdo de las partes para suspender la ejecución, Art. 525; que el ejecutado alegue la prescripción de la sentencia ejecutoria o alegue haber cumplido con lo ordenado en la sentencia, Artículo 532; o que el tercero alegue la tenencia de la cosa y pruebe la propiedad por justo título, Artículo 546.—Es por los razonamientos anteriores que este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Casanay, considera que la causal alegada por el Demandado-Ejecutado a objeto de enervar el ejercicio de la práctica de la medida, no se corresponde con las señaladas taxativamente en el nombrado Código Adjetivo para oponerse a la ejecución de la Medida de Entrega Materia por Ejecución de Sentencia, por lo que la ciudadana Juez Ejecutora de Medidas no procedió de conformidad con el derecho al suspender la práctica de la Comisión que le fuera conferida.- Y ASI SE DECIDE.
Es en fundamento a las consideraciones anteriores que este Tribunal del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA DE ENTREGA MATERIAL POR EJECUCIÓN FORZOSA de Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de fecha 22 de Febrero del 2005, conociendo en Apelación, que ordena a la parte perdidosa OMAR JOSE LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.039.732, a hacer entrega libre de personas, cosas y animales, a la parte gananciosa ciudadana CARMEN FUENTES VILLARROEL, Cedulada N° V- 10.883.312, el inmueble ubicado en la Calle Venezuela, Casa S/N, frente al Nuevo Terminal de la Población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Casanay, Estado Sucre, construido en un lote de terreno que mide Ocho metros con cincuenta centímetros (08,50 Mts.) de frente y treinta y cinco metros (35:00 Mts.)de largo, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, con casa que es o fue de Julián Figueroa; Sur, con casa que es o fue de César Velásquez; Este, su fondo, con fondo de la casa que es o fue de Florentino Carrera; y Oeste, su frente con la calle Venezuela; y en consecuencia se ACUERDA la continuidad de la referida Medida de Entrega Material iniciada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero, Bolívar, Mejías y Andrés Eloy Blanco de este Circuito Judicial. Todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese nuevo Mandamiento de Ejecución y remítase con Oficio al nombrado Juzgado Ejecutor de Medidas para la continuidad de la Medida de Entrega Material.
Publíquese conforme al Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el Artículo 248 Ejusdem, déjese Copia Certificada de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Casanay, a los cuatro (04) días del mes de Mayo del año dos mil cinco (2005).
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ADELAIDA FERNÁNDEZ LIRA
LA SECRETARIA,
ABG. NORAIMA MARIN
La anterior Sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 AM, previo los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA,
ABG. NORAIMA MARIN
EXP.04-69
Sentencia Interlocutoria
AFL/NM/rdcv
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