REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 13 de Mayo de 2.005
195° y 146°
Expediente N° 04-27
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales
Demandante: VICTOR JOSE ROJAS HERNANDEZ
Demandado: Sociedad Mercantil ALCOHOLES DE SUCRE, C.A. (ALSUCA)
Visto el Escrito de Transacción suscrito en fecha 10 de Mayo de 2005, entre la Abogada CARMEN TERESA MARCHAN, Inpreabogado N° 51.503, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada empresa ALCOHOLES DE SUCRE, C.A. (ALSUCA), Sociedad Mercantil de este domicilio, cuya acta constitutiva está registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre bajo el N° 38, Tomo A-11, de fecha 13-06-2001, según consta de instrumento Poder autenticado ante el Registro Subalterno con Funciones Notariales del Municipio Montes del Estado Sucre, Cumanacoa, en fecha 15-08-2003, anotado bajo el N° 70, Tomo II del Libro respectivo, por una parte y por la otra el Abogado SANDY ROJAS FARIAS, Inpreabogado N° 48.614, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano VICTOR JOSE ROJAS HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.881.040, según Poder Apud-Acta otorgado en fecha 21-01-2005; el Tribunal por cuanto dicha Transacción no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1283 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita. Y ASI SE DECIDE.- En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.---- Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas por la Apoderada de la parte demandada Abogada CARMEN TERESA MARCHAN. Cúmplase. Diarícese.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ADELAIDA FERNÁNDEZ LIRA. LA SECRETARIA.
Abg. NORAIMA MARÍN.
En esta misma fecha cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA.
Abg. NORAIMA MARÍN.
Exp. N° 04-27
AFL/NM/rdcv
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