REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
195° y 146°
EXPEDIENTE N° 05-91
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA
SOLICITANTE DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: ANGELA DEL VALLE CARREÑO ROJAS, en representación de la niña ANDRI CAROLINA LOPEZ CARREÑO.
SOLICITADO EN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: JOSE CANDELARIO LOPEZ MOYA.
En fecha 26 de Abril de 2005, comparece por ante la Secretaría de este Tribunal la ciudadana ANGELA DEL VALLE CARREÑO ROJAS, Venezolana, de este domicilio, mayor de edad, soltera, Cedulada N° V-15.045.373, con Residencia en: Urbanización Valle Lindo, Calle Junín, Casa S/N, Población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, y de Oficios del Hogar, actuando en representación de su menor hija ANDRI CAROLINA LOPEZ CARREÑO, Venezolana, de domicilio y residencia de la madre, de 06 años de edad, e interpuso Demanda Oral recogida en Acta de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por Fijación de Obligación Alimentaria a favor de la referida niña, en contra del ciudadano JOSE CANDELARIO LOPEZ MOYA, Venezolano, de este domicilio, mayor de edad, casado, Comerciante, Cedulado N° V- 12.739.397, con Residencia en: Urbanización Centenario, Calle Principal, Casan S/N, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, en la que solicita Obligación Alimentaria a favor de su menor hija hasta por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, así como útiles escolares en el mes de Septiembre, coadyuve en gastos de medicinas y aporte la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) en el mes de Diciembre, señalando como dirección a los efectos de la citación del padre de la menor la siguiente: Urbanización Centenario, Calle Principal, Casa S/N, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre.- A objeto de probar la paternidad consigna Acta de Nacimiento de la menor. Folio 4.---- Por Auto de fecha 26-04-2005, el Tribunal Admite la Solicitud antes descrita, dándole entrada en el Libro de Causas respectivo con el N° 05-91, ordenándose la correspondiente Boleta de Citación y Orden de Comparecencia al Solicitado en Alimento y Boleta de Notificación a la Representación del Ministerio Público.---- En fechas 05-05-2005 y 10-04-2005, el ciudadano Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación debidamente firmada por José Candelario López Moya y Notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, folios 08 y 10.---- En fecha 10 de Mayo de 2005, siendo la oportunidad legal para que tenga lugar el Acto Conciliatorio o se de Contestación a la Demanda, comparecen ante este Despacho los ciudadanos ANGELA DEL VALLE CARREÑO ROJAS, Solicitante de Obligación Alimentaria y JOSE CANDELARIO LOPEZ MOYA, Solicitado en Alimento, ambos plenamente identificados, quienes impuestos del motivo de la comparecencia e INSTADOS por el Tribunal a conciliar manifestaron que: El ciudadano JOSE CANDELARIO LOPEZ MOYA, indicó al Tribunal que: “… ofrezco para mi hija ANDRI CAROLINA LOPEZ CARREÑO, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, cantidad que representa el 23,33% de mi ingreso mensual como vendedor de loterías ambulante que es de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) mensuales, cantidad que entregaré en dinero efectivo a la madre de mi hija ANGELA DEL VALLE CARREÑO ROJAS, los días treinta (30) de cada mes, comenzando con la primera mensualidad el día treinta de Mayo de 2005. Asimismo, me comprometo a suministrarle su uniforme y útiles escolares en el mes de Septiembre de cada año y a cubrir sus gastos de medicina, de médico y vestido cuando lo requiera, y para el mes de Diciembre de cada año me comprometo a entregarle como Bonificación de Fin de año la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) en dinero efectivo, a parte de la Obligación Alimentaria, que entregaré igualmente a la madre de mi hija ciudadana ANGELA DEL VALLE CARREÑO ROJAS, los días 20 de Diciembre de cada año .”.---- Señala en su intervención la ciudadana ANGELA DEL VALLE CARREÑO ROJAS, que: “… en nombre de mi hija ANDRI CAROLINA LOPEZ CARREÑO acepto el ofrecimiento que hace en este acto su padre ciudadano JOSE CANDELARIO LOPEZ MOYA, de aportar la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) mensuales, por Obligación Alimentaria, así como el aporte de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) en el mes de Diciembre de cada año y el compromiso que asume de cubrir su uniforme y útiles escolares y los demás compromisos que asume en este acto.”.-
Es por las consideraciones anteriores y en conocimiento del Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ANGELA DEL VALLE CARREÑO ROJAS, en su condición de Solicitante de Obligación Alimentaria y JOSE CANDELARIO LOPEZ MOYA, en su condición de Solicitado en Alimento a favor de la niña ANDRI CAROLINA LOPEZ CARREÑO, de 06 años de edad, y del domicilio y residencia de la madre, la cual es: Urbanización Valle Lindo, Calle Junín, Casa S/N, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, que este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Casanay, que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN y le otorga el carácter de cosa juzgada con fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Como consecuencia del Convenimiento suscrito y homologado queda suficientemente obligado el ciudadano JOSE CANDELARIO LOPEZ MOYA, Cedulado N° V- 12.739.397, a cancelar a favor de su hija la niña ANDRI CAROLINA LOPEZ CARREÑO, por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) mensuales, los cuales serán entregados en dinero efectivo a la Solicitante en Obligación Alimentaria antes nombrada y suficientemente identificada en autos, los días 30, dando comienzo al cumplimiento de la obligación el 30 de Mayo del 2005, cantidad esta que representa el 23.33% del ingreso mensual del Obligado en Alimento, el cual es de Bs. 300.000,oo mensuales, a suministrar a la menor uniformes y útiles Escolares en el mes de Septiembre de cada año, coadyuvar en los gastos de medicina, médico y vestido, y aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), los días 20 de Diciembre de cada año; que las cantidades antes determinadas se incrementarán en la misma proporción y porcentaje en que sea incrementado sus ingresos.-
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente Decisión, y déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Casanay, a los doce (12) días del mes de Mayo del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ADELAIDA FERNÁNDEZ LIRA
LA SECRETARIA,
ABG. NORAIMA MARIN
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior Decisión, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. NORAIMA MARIN
EXP. 05-91
AFL/NM/rdcv
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